Reformas 2012 al articulo 20 constitucional
2007
El art. 20 menciona en su apartado A:
I. “que en todo proceso penal el juez deberá otorgarle al inculpado inmediatamente que lo solicite, lalibertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba concede este beneficio…”
II. No podrá ser obligado a declarar.
III.Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, el hecho punible que se le atribuye.
IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presenciadel juez, con quien deponga en su contra.
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí,por abogado o por persona de su confianza.
B. De la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público.
III. Recibir, desde la comisión del delito,atención médica y psicológica de urgencia.
IV. Que se le repare el daño.
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de losdelitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.
VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para suseguridad y auxilio.
2012
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda...
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