Reformas Al Articulo 21 De La Constitución Política Mexicana
Artículo 21 (1917): La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la PolicíaJudicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediatos de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cualúnicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiera impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente que noexcederá, en ningún caso, de quince días.
Si el infractor fuera jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornada o sueldo en una semana.
Artículo 21 (1983): La reformade 1983 hace un ajuste a la duración máxima de los arrestos administrativos que, en ningún caso serán mayores a 36 horas. Se limitan también las sanciones pecuniarias al monto de un día de salario.Artículo 21 (1994): La reforma de 1994, adiciona tres párrafos. El primero de ellos establece la posibilidad de impugnar las resoluciones de no ejercicio y desistimiento de la acción penal tomadas porel Ministerio Público. El segundo se refiere a la división competencial entre los órdenes de gobierno en lo tocante a la Seguridad Pública. El tercero establece la obligación de crear un método decoordinación entre las autoridades federales y estatales que se traduzca en el sistema nacional de seguridad pública.
Artículo 21 (1996): La imposición de las penas es propia y exclusiva de laautoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Artículo 21 (2005):La reforma del 20 de junio de 2005, agregó además - mediante un quinto párrafo - la facultad del Ejecutivo Federal para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, previa aprobación...
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