Reformas Al Artículo 70 Segun La Scjn
En las cláusulas contractuales se materializan las ventajas económicas a favor del concesionario, es decir, consisten en cuestiones particulares que beneficianeconómicamente al concesionario y por ello, el Estado no podrá variarlas sin concurrir la voluntad de aquel, porque afectaría su esfera jurídica y patrimonio.
En cambio, las cláusulas regulatorias, seencuentran vinculadas al marco legal que regula las condiciones generales de las concesiones, a las que deberá sujetarse el concesionario y las cuales si podrá modificar el Estado, atendiendo a decisionesque importen intereses de la colectividad, sin que para ello sea necesario el consentimiento del gobernado, es decir, cuando se reforma la legislación relativa ( articulo 70 de la ley del transportepara el Estado de Puebla y 214 BIS de su reglamento ), se modifican igualmente los términos de las condiciones reglamentarias del titulo de concesión, sin que el gobernado intervenga, porque seriatanto como pretender convenir con éste reformas a la constitución, a las leyes o a los reglamentos respectivos, lo cual es jurídicamente inadmisible .
Estableció además que si el Estado modificade manera unilateral disposiciones en las que se establezca los derechos que de manera particular otorga el titulo al concesionario, podrá afectar directamente los derechos adquiridos delconcesionario, pero ello no ocurre cuando se modifique las condiciones generales regulatorias de los títulos de concesión, a través de las reformas legislativas o reglamentarias, derivadas de decisiones que...
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