Reformas al codigo de trabajo en la parte procedimenmta

Páginas: 21 (5104 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2010
LIBRO CUARTO
DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
TITULO PRIMERO
DE LA JURISDICCION, COMPETENCIA Y CAPACIDAD DE LAS PARTES
CAPITULO UNICO
CT DE 1972 Art. 370.- La Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá en primera instancia de los juicios o conflictos individuales de trabajo contra el Estado; en segunda instancia conocerá la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; y encasación la Corte en pleno, con exclusión de la Sala de lo Civil.

CODIGO VIGENTE REFORMA Art. 370.- LAS CAMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA DE LO LABORAL DE LA CAPITAL, CONOCERAN EN PRIMER INSTANCIA DE LOS JUICIOS INDIVIDUALES DE TRABAJO CONTRA EL ESTADO. EN SEGUNDA INSTANCIA CONOCERA LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Y EN CASACION, LA CORTE EN PLENO, CON EXCLUSION DE LA SALA DE LOCIVIL. (7)

Esta reforma trata de los juicios individuales contra el Estado Segunda Instancia y Casación ante quien se presentan los recursos y lo que busca es adecuarse la norma legal a las instancias especiales creadas Cámaras de lo laboral ya que la Constitución en el art. inciso primero establece que el Código de Trabajo regirá las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores ysiendo el trabajo una función social, es decir el trabajo es parte del Derecho social tiene que tener su propia normativa y aplicación de la misma.

Art. 375.- Pueden comparecer por otro:
a) Los representantes legales y los curadores especiales, en los casos permitidos por la ley;
b) Los representantes judiciales y extrajudiciales de las sociedades y asociaciones;
c) Los representantesjudiciales y extrajudiciales de un sindicato, cuando éste deba representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos individuales de trabajo;
ch) Los abogados en ejercicio y los procuradores judiciales;
d) Los estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que hayan aprobado totalmente las asignaturas de Legislación Laboral. Esta facultad durará tres años contados apartir de la fecha en que se aprobaron las asignaturas dichas. Tal circunstancia se establecer con la certificación respectiva;
e) El Procurador General de Pobres o sus delegados, en representación de los trabajadores, en los casos permitidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

REFORMA Art. 375.- Pueden comparecer por otro:
a) Los representantes legales y los curadores especiales,en los casos permitidos por la ley;
b) Los representantes judiciales y extrajudiciales de las sociedades y asociaciones;
c) Los representantes judiciales y extrajudiciales de un sindicato, cuando éste deba representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos individuales de trabajo;
ch) Los abogados en ejercicio y los procuradores judiciales;
d) Los estudiantesde Jurisprudencia y Ciencias Sociales que hayan aprobado totalmente las asignaturas de Legislación Laboral. Esta facultad durará tres años contados a partir de la fecha en que se aprobaron las asignaturas dichas. Tal circunstancia se establecerá con la certificación respectiva;
e) EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O SUS DELEGADOS, EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, EN LOS CASOSPERMITIDOS POR LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO. (7)

Esta reforma se adecua el nombre de la Procuraduría General de la Republica.

Art. 376.- El trabajador mayor de doce años de edad y menor de dieciocho, comparecerá por medio de su representante legal o por medio del Procurador General de Pobres. Este último estará obligado a representarlopersonalmente o por medio de sus delegados, con el solo requerimiento del menor o de cualquiera otra persona.
La nulidad que consiste en haber comparecido el menor por sí, no podrá convalidarse y deberá declararse a pedimento de parte o de oficio, en cualquiera de las instancias, a menos que requerido su representante legal o el Procurador General de Pobres, ratifiquen lo actuado, dentro de...
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