Reformas ala ley federal del trabajo
CON RELACIÓN AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
*Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
REFORMA:Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:I. Se presentará por escrito ante el patrón y contendrá la firma de los representantes del sindicato y la de los trabajadores afiliados a éste que se encuentren al servicio del patrón; y
II. Acompañar las constancias vigentes expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a la inscripción de:
a) La directiva del sindicato;
b) Los estatutos, en la parte relativa a suobjeto, que comprendan la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo; y
c) El padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento.
CRITERIO PERSONAL:
En esta reforma se adhieren los Requisitos necesarios que los trabajadores deben de llevar acabo para presentar ante el patrón la solicitud de celebración delcontrato colectivo de trabajo.
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*Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurrensindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión,siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
REFORMA:
Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tengamayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria,podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrádividirse este en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.
CRITERIO PERSONAL:
En esta propuesta de reforma se contradice este último párrafo con las fracciones anteriores ya que estas condicionan a que el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios...
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