Reformas constitucionales en materia de justicia penal
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin quepreceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena
privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
(REFORMADO, D.O.F. 8 DE MARZO DE 1999)
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilaciónalguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
(REFORMADO [N. DEE. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Publico
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE2008
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos quefije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009) (F. DE E., D.O.F.
25 DE JUNIO DE 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilaciónalguna y bajo su más estricta responsabilidad.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente
ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazoen que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)
En toda orden de cateo, sólo la autoridad judicial podrá expedir y queserá escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia....
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