Reformas código tributario ecuatoriano

Páginas: 16 (3910 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2010
REFERENCIAS LEGALES Y BASE JURIDICA QUE RESPALDA LA ACCION DE LA AUTORIDAD EJECUTORA DEL COBRO COACTIVO.
El proceso de cobro coactivo comienza con la emisión del respectivo TITULO DE CREDITO, que según el Art 149 Inciso Primero del Código Tributario versa:
“Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligacióntributaria fuere determinada y liquida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias firmes o ejecutoriadas; o decisiones de la Jueza o Juez de loContencioso Tributario o de la Corte Nacional de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación”.
Art 150.- Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:
1.- Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;
2.- Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen aldeudor tributario y su dirección, de ser conocida;
3.- Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;
4.- Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;
5.- Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;
6.- La fecha desde la cual se cobraran intereses, si estos se causaren; y,
7.- Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que loautoricen o emitan.
La falta de alguno de los requisitos establecidos en este articulo, excepto el señalado en el numeral 6, causara nulidad del titulo de crédito.
Según señala el proceso coactivo iniciado por el Juzgado Cuarto de Coactiva de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, el cobro de impuesto se realiza en base a la falta de pago del impuesto del 1,5 X 1000 de activos totalescorrespondientes al ejercicio económico del año 2001, mas la cuota sexta del convenio de pago celebrado por esta Institución y la coactivada Cervecerías Regionales S.A por el ejercicio económico del año 2000, es decir por incumplimiento de pago.
En la primera providencia el juez de coactiva señala el plazo de tres días para que la empresa coactivada dimita bienes o proponga excepciones para elcumplimiento de la obligación tributaria pendiente, invoca los Arts. 158 y 162 del Código Tributario, nosotros anotamos también el Art. 212 que señala las excepciones que se oponen al cobro coactivo de un titulo de crédito todas estas dicen:
Art 158.- Competencia.- La acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias, consujeción a las disposiciones de esta sección, a las reglas generales de este Código y, supletoriamente, a las del Código de Procedimiento Civil.
Las máximas autoridades tributarias podrán designar recaudadores especiales, y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales que estimen necesario.
Art 162.- Acumulación de acciones y procesos.- El procedimiento coactivo puedeiniciarse por uno o mas de los documentos señalados en el artículo 157, cualquiera fuere la obligación tributaria q1ue en ellos se contenga, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor tributario.
Si se hubieren iniciado dos o mas procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducirexcepciones o no hubiere pendiente acción contenciosa tributaria o acción de nulidad.
Para efectos de la prelación de créditos entre diversas administraciones tributarias, no se tendrá en cuenta la acumulación de procesos coactivos, decretada con posterioridad a la presentación de tercerías coadyuvantes.
Art 212.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios solo podrán...
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