Reformas De La Ley 1395 En Materia Probatoria
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 1395/2010.
DISPOSICION ACTUAL Y ANTERIOR
ART 101 PARAGRAFO 3. Interrogatorio de las partes. El juez oficiosamente interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso, estas podrán formular el interrogatorio a su contraparte y seacudirá al careo si se hiciese necesario; luego de ellos se fijará el objeto del litigio.
Texto Anterior de la norma.
ART 101 PARAGRAFO 3. Interrogatorio de las partes y solicitud adicional de pruebas. Las partes absolverán bajo juramento los interrogatorios que se formulen recíprocamente o que el juez estime conveniente efectuar, acerca de los hechos relacionados con las excepciones previaspendientes o con el litigio objeto del proceso.
ART 211. Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Eljuez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión.
Si la cantidad estimada excediere del treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.
Texto Anterior de la Norma.
ART 211 Juramentoestimatorio. El juramento de una parte cuando la ley la autoriza para estimar en dinero el derecho demandado, hará prueba de dicho valor mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que lo admita o en el especial que la ley señale; el juez de oficio podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamenteinjusta o sospeche fraude o colusión.
INCISO 2 ART 252 En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanadosde terceros de naturaleza dispositiva.
Texto Anterior de la Norma.
ART 252 INCISO 4. “En todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados deterceros.”
Artículo 298. Testimonio para fines judiciales. Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración extraprocesal con citación de la contraparte.
ART 298 “Testimonio para fines judiciales. Con el fin de allegarlos a un proceso, podrá pedirse que se reciban testimonios anticipados únicamente a personas que estén gravemente enfermas,con citación de la parte contraria en la forma prevista en el artículo 318 y en los numerales 1., 2. y 3. del 320.
La solicitud deberá formularse ante el juez de la residencia del testigo, y el peticionario expresará bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación del escrito, que el testigo se encuentra en la circunstancia mencionada, e informará el lugar donde puede citarse a lapersona contra quien pretende hacer valer la prueba
Cuando el peticionario manifieste también bajo juramento prestado de igual manera, que ignora dónde puede citarse a la presunta contraparte, se aplicará el artículo 318.
El juez rechazará de plano la recepción de testimonios extra proceso para fines judiciales, cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en los incisos anteriores....
Regístrate para leer el documento completo.