Reformas Del 06 De Junio
(14 DE JUNIO DE 2012)
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo Primero.Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 31-Bis; el inciso e) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones XXXI y XXXII y el párrafo segundo del artículo 225; los artículos 260 y 261; las fracciones III y IV del artículo 316; el artículo 323; la denominación del capítulo V, para quedar como “Feminicidio”, del títulodecimonoveno del libro segundo, así como su artículo 325; y los artículos 343 Bis y 343 Ter. Se adicionan el párrafo tercero en el artículo 107 Bis; el título tercero bis, denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, con un capítulo único, con ladenominación “Discriminación”, integrado por el artículo 149 Ter; el capítulo III, con la denominación “Delitos contra los derechos reproductivos”,al título séptimo, llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus; las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225; las fracciones V, VI y VII al artículo 316; el capítulo III Ter al título vigésimo segundo del libro segundo, para denominarse “Fraude familiar”, con su artículo 390 Bis. Y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo272; el artículo 310 y los artículos 365 y 365 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma,a suvalor actualizado;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos
contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad yel normal desarrollo psicosexual y en su saludmental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientospsicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctimay en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;
V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;
VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;
VII. La disculpapública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuandoel delito se cometa por servidores públicos. Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la íctima
participar de forma plena en la vida pública, privada y social.
Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base enlas pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.
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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de junio de 2012
Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta...
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