REFORMAS DEL 8 DE ABRIL DEL 2014 jalisco

Páginas: 8 (1758 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2015

INDICE

REFORMAS DEL 8 DE ABRIL DEL 2014
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO
NUMERO 45. SECCION V


EN JUICIOS ORDINARIOS:

I. De La Presentación De Documentos Probatorios 2

II. Desahogo De Las Audiencias Y Sus Términos En

Juicios Donde Se Declara La Rebeldía 2

III. De La Audiencia Conciliatoria 3

IV. Desahogo De Las Audiencias Y Sus Términos 3

V. Del Ofrecimiento YDesahogo De Las Pruebas 4

EN JUICIOS SUMARIOS:

I. De Las Pruebas Y Audiencias En Juicios Sumarios 7

II. De Los Interdictos (Reforma Artículo 721 Bis Y 721 Ter) 8






REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
08 DE ABRIL DEL 2014


EN JUICIOS ORDINARIOS:
ARTICULO 68 ter. Se agregó que los Agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en losque se afecte a las personas con discapacidad.
ARTICULO 70. Identificación del compareciente por dos testigos propuestos por él, que manifestarán bajo protesta de decir verdad, la identidad del compareciente.1

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PROBATORIOS
ARTICULO 93 bis. Los documentos que tengan el carácter de probatorios deberán ser presentados con el escrito inicial de demanda.
ARTICULO 100.Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de aquel en que han de ejecutarse de conformidad con éste Código.
ARTICULO 271. Habla del emplazamiento al tercero, dándole término de 8 días si el juicio fuese ordinario y 5 días si fuese sumario.2

DESAHOGO DE LAS AUDIENCIAS Y SUS TERMINOS EN JUICIOS DONDE SE DECLARA LAREBELDIA
ARTICULO 279. Habla de la declaración de la rebeldía, observando las prescripciones del capítulo I del Título Décimo Segundo del CPCEJ.3
….. Realizada la declaración de rebeldía, el juez de oficio citará a la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto, sin que la celebración de la audiencia de conciliación prevista por éste Código suspendaeste plazo.
Abierta la audiencia se procederá al desahogo, por su orden, de las pruebas ofertadas, primero las de la parte actora, posteriormente las del demandado y, una vez desahogadas, se procederá a la formulación de los alegatos, ya sea oralmente o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes.

DELA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ARTICULO 282 bis. Contestada la demanda y en su caso reconvención, el juez citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se verificará POR UNA SOLA VEZ dentro de los quince días siguientes, sin suspender el procedimiento ni los términos que estén corriendo. Con los apercibimientos que de no asistir con justa causa, se impondrá una multa hasta por el equivalentea ciento veinte días de salario mínimo. Las partes deberán comparecer personalmente o a través de su representante facultado para cumplimentar el fin de la audiencia. Y de no ser posible conciliación se asentará razón en el acta que se levante dando por concluida la etapa conciliatoria.4

DESAHOGO DE LAS AUDIENCIAS Y SUS TERMINOS
ARTICULO 290.Después de la contestación y/o reconvención, ydesahogada la audiencia a que se refiere el artículo 282 bis, el juez citará a audiencia de pruebas y alegatos, la que tendrá verificativo dentro de los treinta días posteriores a la petición.
La audienciaserá oral y una vez abierta se procederá al desahogo, por su orden, de las pruebas ofertadas, primero las de la parte actora, posteriormente las del demandado y, una vez desahogadas, se procederá a laformulación de los alegatos, ya sea oralmente o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes.
El auto en que se ordene que el negocio se reciba a pruebano admite recurso, aquél en que se niegue será apelable en ambos efectos si lo fuere la sentencia definitiva.
ARTICULO 296. Se deroga. Hablaba del...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • TALER DIFERIDOS ABRIL 8 DE 2014
  • ADELANTOS 8 DE ABRIL DE 2014
  • ABRE DIABETES OPORTUNIDAD DE MERCADO REFORMA 21 ABRIL 2014
  • reforma 2014
  • Reformas 2014
  • CANCIONERO ABRIL 2014
  • 8 De Abril 1860
  • SEMINARIO 8 DE ABRIL

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS