Reformas Del Codigo Procesal Penal De Guatemala
DECRETO NÚMERO 18-2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; y que además, es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, laseguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el texto del Código Procesal Penal, especialmente cuando se aplican otras leyes que lo complementan en materia de incidentes y de lograr órganos de prueba de peritos, testigos y otras personas, garantizando ciertos beneficios que coadyuvarán a la eficacia en la Administración de Justicia,estableciendo normas claras, precisa y concretas de aplicación por los órganos jurisdiccionales y los responsables de la persecución penal.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el establecimiento de mecanismos para hacer prevalecer los principios de celeridad, oralidad, inmediación, publicidad, contradictorio y debido proceso, promoviendo que el procedimiento sea transparente, breve, concreto y desprovistode formalismos innecesarios y reglas poco realistas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 66 del Código Procesal Penal,Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, en la cual queda así:
“Articulo 66. Competencia y Trámite. La competencia de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la ley del Organismo Judicial.
Las recusaciones y los incidentes queno sean de los señalado en el párrafo anterior, serán tramitados de conformidad con el artículo 150 Bis de este Código.”
Artículo 2.- Se reforma el artículo 81 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
“Artículo 81 Advertencias Preliminares. Al hincar la audiencia oral, el juez explicara al sindicado, con palabrassencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera le informará de los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar denacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda.
En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirla acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar ladeclaración sobre el hecho.”
Artículo 3.- Se reforma el artículo 82 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
“Artículo 82. Desarrollo. La audiencia se desarrollara de conformidad con lo siguiente:
1. El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo ylugar, su calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes.
2. Si el sindicado acepta declarar, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente.
3. Después de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal y del defensor.
4. El juez concederá la palabra al fiscal y al...
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