Reformas Derecho
LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES
La reforma en el Derecho de Sucesiones en el Código Civil Peruano de 1984 ha tenido pocos cambios sustantivos respecto del Código de 1936. Con ciertas excepciones, la reforma de 1984 repitió lo anterior.
Las excepciones más significativas fueron la supresión de las mejoras dentro de la legítima, y los nuevos derechosdel cónyuge sobreviviente. En casi todo lo demás se mantuvieron los mismos principios y sin importantes variaciones las mismas reglas, y se ha conservado la misma sistemática dispositiva en el tratamiento secuencial de los temas. La legislación sucesoria de 1984 acusa tres defectos destacables. Los tres heredados del Código de 1936.
El primero es de orden sistemático, de lo que es paradigma lalegítima, que ha sido regulada en sede testamentaria, pese a ser sabido que se tiene derecho a ella y que puede ser lesionada aunque el causante fallezca intestado. Se ha identificado, así, legítima con prohibición de designar herederos a personas distintas de los legitimarios (aunque ya hayan recibido toda su legítima), y con cierto porcentaje del patrimonio del autor del testamento existente ala fecha de la muerte. Y ninguna de estas dos identificaciones es correcta.
El segundo defecto es de carácter conceptual. El legislador del Código de 1936 - sin cambios importantes en 1984- se inspiró básicamente en tres cuerpos legales (el español, el francés y el alemán) sin armonizar las incompatibilidades que tienen entre sí; y, por lo tanto, creando incoherencias o dejando vacíos. Muestrasclaras de ello se tienen en los temas de aceptación y renuncia de la herencia, de la situación del heredero antes de la aceptación, del beneficio de inventario, de la herencia yacente, la confusión entre heredero y legitimario, etc. Por otra parte, ya para 1936 (y ni qué decir en 1984) el ordenamiento sucesorio no estaba actualizado social o económicamente, recogiendo necesidades sobrevenidas.Ha de advertirse, en una mano, que ha cambiado sensiblemente el concepto y la organización de las familias. De otra mano, el tipo de propiedad ha pasado de rústica e inmobiliaria, a urbana y mobiliaria; las organizaciones y composiciones patrimoniales divergen sustancialmente, etc. Y desde el punto de vista jurídico,
hasta cierto punto puede decirse que a comienzos del siglo XXI en el Perúseguimos teniendo parte del sistema francés de 1800, del español de 1890 y del alemán de 1900; un siglo en el mejor de los casos y dos en el peor.
Lo más llamativo es que en 1984 ya existían los Códigos italiano y portugués, que tanto Proyecto de Reformas al Libro de Sucesiones (Julio 2011) 2 fueron tenidos en cuenta para otros temas, pero apenas considerados en materia sucesoria.
El tercerdefecto destacable respecta a la insuficiencia de contenido, de lo que se deriva falta de claridad; ausencia normativa. (Deficiencia que, por cierto, el Dr. Rómulo E. Lanatta, ponente de esta parte de la reforma de 1984, también reprochaba al Código de 1936, calificándolo de “tratamiento exiguo”, y que, sin embargo, no fue totalmente superado en 1984). Nuestro actual ordenamiento tiene 221 artículos(algunos de ellos increíblemente escuetos, y en algún que otro caso duplicados).
En materia de legislación, además de la calidad de contenido, son necesarios preceptos de la mayor claridad posible en la redacción para evitar dudas del usuario, y regulación lo más completa posible para evitar vacíos que, usualmente, son fuente de conflictos.
Bien es cierto que en nuestro país no existenactualmente instituciones o figuras que sí tratan otros cuerpos legales (como por ejemplo las sustituciones fideicomisarias, o las reservas troncales o viudales). Pero a pesar de ello, la muy notoria diferencia en cantidad de preceptos revela sin dificultad que nuestro legislador ha omitido regular muchas situaciones reales o potenciales que, sin duda, exigen ser disciplinadas para evitar lagunas que...
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