Reformas En Materia Oral Mercantil
AGOSTO DE 2011
EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Antecedentes
PROPÓSITO DE LA REFORMA
• Adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones del Código de Comercio con la finalidad de establecer los procedimientos orales en materia mercantil, cuyos principios serán los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, y regular algunas figuras como los medios de apremio, apelación de asuntos de cuantía indeterminada. • Lo anterior, para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a todas las personas, incluidas aquellas con capacidades diferentes y los grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español.
• Dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría para llevar la mejor conducción del juicio y para conciliar a las partes a efecto de lograr la mayor agilidad en la resolución de estas controversias, por así requerirlo el sistema oral. • Se establece la figura de la audiencia preliminar con el propósito de depurar el procedimiento, la conciliación de las partes con intervención directa del juez, acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, la fijación de acuerdos probatorios, la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo y continuar a la fase siguiente del procedimiento.
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA REFORMA
• En esta se modifican los artículos 1464 y 1480, se derogan el 1460 y 1463, y se adicionan los ordinales 1067 bis que regula los medios de apremio incorporados en la citada reforma, del 1390 bis al 1390 bis 48 referentes al juicio oral mercantil, y el 1390 bis 49 que reglamenta la prueba superveniente.
CONSIDERACIONES DE LA MINUTAAPROBADA EN EL SENADO EN NOVIEMBRE DE 2010
1. Tanto la cámara de diputados como la de senadores, coincidieron en la necesidad de que la sociedad debe contar en la administración de justicia con juicios expeditos cuya tramitación sea dinámica, ágil y en los que exista mayor certidumbre jurídica e integralidad en las resoluciones judiciales. Por ello, se consideró importante el proyecto al proponer la incorporación de la oralidad en los juicios mercantiles.
• 2. En este sentido, las Comisiones enfatizaron que la reforma fundamental es la inclusión de los juicios orales en materia mercantil, en virtud de que se reconoce la oralidad como el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia y que al permitir un contacto directo de las partes con el juez se genera confianza toda vez que otorga transparencia a los procesos y las decisiones judiciales. • Asimismo, mencionan que la implementación de la oralidad en algunos estados de la República, ha tenido resultados favorables en la tarea de administrar justicia; tanto, que actualmente se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, los procedimientos mercantiles, hasta hoy ajenos a ese nuevo esquema, no podían quedarse atrás en la modernización e innovación del marco normativo vigente y de la actualización del sistema de impartición de justicia.• 3. Se señala que este juicio será únicamente para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea a valores actuales inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, cantidad que se ajustara a la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de de la cuantía de los asuntos, conforme lo disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253 y el artículo 1340 ...
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