Reformas en materia penal
Introducción
La pena y su ejecución ocupan un lugar relevante en el ámbito de las diversas argumentaciones desarrolladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su mayoría, como consecuencia de la revisión de sentencias de jueces de primera y segunda instancia en lo penal. En talesdecisiones se han desaplicado algunas normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en virtud de lo cual la Sala Constitucional ha dictado algunas sentencias en las que ha puesto de manifiesto su criterio jurisprudencial con relación al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República.
Al ir perfilando su posición respecto a la interpretación de esta norma, ha terminado pronunciándoseen orden a los derechos fundamentales de los reclusos teniendo en cuenta la teoría de la relación especial de sujeción, a la esencia de la pena, al principio resocializador y a la progresividad en la ejecución penal. Teniendo presente que muchas de las decisiones de la Sala Constitucional tienen como punto de partida la reforma del COPP de noviembre de 2001, se tratará de resaltar el contenido delas decisiones de la Sala, a los fines de valorarlas en el contexto de la reforma penal y dar cuenta de la labor jurisprudencial del máximo tribunal constitucional, con el propósito de poner la atención en cuanto a su posible conexión con la política criminal.
En la cultura jurídica costarricense, se ha producido un cambio cualitativo en el tratamiento procesal de los delitos tantoconvencionales como no convencionales. La reforma procesal penal que entró en vigencia el primero de enero de 1998, ha provocado una transformación importante en la estructura y organización del sistema judicial penal costarricense. Esto ha repercutido en todos los ámbitos: administrativo, económico, asistencial, médico, etc. Y ha llevado no sólo a una necesidad de capacitación, sino que a lamodificación de algunos procedimientos meramente administrativos, por ejemplo, en el Instituto Nacional de Seguros, en lo relativo a las pólizas.
Partiendo de ello, debemos cuestionamos en qué aspectos de la vida profesional del médico puede repercutir este tipo de reforma. No cabe duda de que las implicaciones son muchas y muy importantes, sobre todo en aquellos casos en los cuales se presenta algúntipo de denuncia por lesiones culposas, homicidios culposos, conocidos comúnmente como impericia o "mala praxis médica".
Aclaramos que este concepto de impericia no sólo está centrado en el campo médico, sino que actualmente se habla de una "mala praxis profesional" en general.
Sin embargo, para los efectos propios de esta exposición, nos centraremos en el campo médico. Como su nombre loindica, son hechos de naturaleza culposa, o sea, aquellos actos cometidos porque el sujeto omitió el deber de cuidado que le era exigible conforme al ordenamiento jurídico. "Le es reprochable porque pudo y debió evitarlo. Y por serie reprochable es punible".
Esta culpa en el campo médico genera responsabilidad cuando ha provocado un daño en el paciente porque la vida de éste, su salud o su integridadpersonal físico-psíquica son bienes protegidos en el derecho, y en cuya tutela está compro metido el orden público y una de las funciones esenciales del Estado".
Dejando de lado todas las discusiones doctrinarias, sobre si la responsabilidad médica es tipo contractual o extracontractual, si es una responsabilidad genérica o profesional, o es una responsabilidad de medios o resultados, vamos apartir que dentro de nuestra legislación penal, la "mala praxis médica", sólo tiene relevancia jurídica cuando la culpa implica la violación del deber de cuidado, y esté expresamente tipificado dentro de la legislación penal sustantiva. En cuanto a su punición se castiga al autor de una conducta desviada porque, pudiendo obrar de una manera distinta no lo hizo. Y esa posibilidad está vinculada por...
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