Reformas Ley 8795
(Así reformado por el artículo 1º aparte a) de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)Artículo 12.- Prueba y publicidad de la autorización. Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.
Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estimeconveniente.
(Así reformado por el artículo 1º aparte a) de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Artículo 21.- Naturaleza y ámbito de competencia. La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividadcontractual, administrar sus recursos y su patrimonio.
La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará el informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta Ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limitenen alguna forma su ejecución y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas.
La DirecciónNacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional.
(Así reformado por el artículo 1º aparte b) de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Artículo 22.-Consejo Superior Notarial. Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.
Este Consejo estará integrado por representantes que posean el título de abogado y notario público, de lassiguientes instituciones:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz.
b) Un representante del Registro Nacional.
c) Un representante de las universidades públicas nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), con experiencia docente en materia notarial y registral de por lo menos diez años.
d) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional delMinisterio de Cultura y Juventud.
e) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.
El Consejo elegirá, de su seno, a un secretario o secretaria y a un presidente o presidenta.
Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le...
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