Reformas - renta
REFORMAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto Legislativo No. 236 del 17 de diciembre de 2009 Publicado en el Diario Oficial No. 239 Tomo No. 385 del 21 de diciembre de 2009.
Adiciónase un inciso final al Art. 3 Productos o utilidades excluidos… d ilid d l id
• Para efectos de donaciones, el valor de a a e ectos do ac oes, e ao adquisición de los bienes diferentes del dinero, será valor que los bienes tuvieran para su antecesor a l f h d ingreso al patrimonio d l la fecha de l del sujeto pasivo que los recibiere y como fecha de adquisición esta última última. • En caso de no poder determinar el referido valor, los sujetos pasivos lo valorarán a precio de mercado, los cuales podrán ser comprobados por la DGII.Refórmanse los numerales 5), 11), 12) y 13 del Artículo 4, y deróguese el numeral 14) g ) Rentas No Gravables
5)Los intereses premios y otras utilidades intereses, obtenidos por depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas Federaciones, Federacionespor persona natural domiciliada y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior US$ 25,000.00 25,000.00.
Refórmanse los numerales 5), 11), 12) y 13 del Artículo 4, y deróguese el numeral 14)
Rentas No Gravables 11) Los intereses provenientes de créditos otorgados en el exterior por: • Organismos internacionales; agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;gobiernos extranjeros; y corporaciones o fundaciones de utilidad pública domiciliadas en el exterior debidamente legalizadas por autoridades competentes de su país de origen cuya naturaleza no l t l lucrativa sea constatada en su acto constitutivo y ti t t d t tit ti calificadas por el Banco Central de Reserva. Fondos de Inversión, Administradores de Fondos Privados, Fondos Especializados públicos oprivados, domiciliados en el exterior, debidamente legalizados por autoridades competentes en su país de origen y calificados por el Banco Central de Reserva, destinados a las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública, que se dediquen a la concesión de financiamiento a la micro y pequeña empresa. La DGII y el BCR, en conjunto,elaborarán el instrumento necesario, que incluirá el procedimiento y requisitos que garantice el cumplimiento del propósito de la exención.
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Refórmanse los numerales 5), 11), 12) y 13 del Artículo 4, y deróguese el numeral 14)
Rentas No Gravables 12) El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una p persona natural en la venta de su primer casa de habitación p y elvalor de transacción no sea superior a 723 SM, siempre que no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles inmuebles. 13) Las utilidades o dividendos y las participaciones o resultados para el socio accionista asociado o partícipe que socio, accionista, las recibe, ya sea persona natural o jurídica; siempre que el sujeto pasivo que las distribuye las haya declarado y pagado elImpuesto Sobre la Renta correspondiente, aún cuando provengan de capitalización. 14) Derogado (operaciones bursátiles).
Adiciónase el literal d) al inciso primero del artículo 5, y y adiciónase un inciso final Sujetos pasivos…
d) L sociedades i Las i d d irregulares o d h h y l l de hecho la Unión de Personas. • Se comprenderá por sujetos relacionados; países, países estados o territorioscon regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos fiscales lo regulado en el Código fiscales, Tributario.
Intercálase entre los artículos 14 y 15, el artículo 14‐A Rentas provenientes de títulos valores Rentas provenientes de títulos valores
• Las utilidades, dividendos, premios, intereses, , , p , , réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro beneficio...
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