reformas sobre el codigo de comercio

Páginas: 16 (3836 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2014







SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea enMateria Mercantil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA MISCELÁNEA EN MATERIA MERCANTIL.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32bis 1; 32 bis 2; 32 bis 4, párrafos segundo y séptimo; 32 bis 6; 390; 600, fracción I; 1061 bis; 1414 bis, párrafo segundo; se adicionan los artículos 32 bis 4, con los párrafos tercero, octavo y noveno, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y onceavo párrafos; 50 bis; 1061 bis; 1395, con un párrafo cuartopasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto; 1414 bis, con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17; 32 bis 4, fracción IV del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. (Se deroga).
II. a IV. ...
Artículo 17. (Se deroga).


Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I. A la publicación,por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV. A la conservación de la correspondencia que tengarelación con el giro del comerciante.

Artículo 17. Los comerciantes tienen el deber.
I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; sihay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;
II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antesreferidas.
III. (Se deroga).

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad,consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los...
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