Reformas Tributarias
El Art. 28 del proyecto modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales y extranjeras tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (en la actualidad es del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 29 a 36 del proyecto establecen que solo las sociedadescomerciales contribuyentes del impuesto de renta serán las que tendrán que responder por un nuevo impuesto denominado “Impuesto para la equidad” el cual tendrán que presentar anualmente con pago total pero a lo largo del año se les podrá cobrar mediante el mecanismo de retenciones en la fuente a título de ese nuevo impuesto. Ese nuevo impuesto será del 8% y se genera por la obtención de ingresos gravadoscon el impuesto de renta. La base gravable será especial pues equivaldrá a tomar los ingresos menos costos y deducciones (sin incluir la deducción por inversión en activos fijos que algunos contribuyentes todavía pueden usar por tener contratos de estabilidad jurídica) y menos algunos tipos de rentas exentas expresamente mencionadas en la norma (no todas). Si la base arroja pérdida, entonces labase será la misma renta presuntiva (la cual no se modifica en esta reforma).
“solo las sociedades comerciales que quedan sujetas al nuevo Impuesto para la Equidad quedan exoneradas de pagar aportes a SENA e ICBF”Adicionalmente, esos artículo 29 a 36 del proyecto dicen que solo las sociedades comerciales que quedan sujetas al nuevo Impuesto para la Equidad quedan exoneradas de pagar aportes aSENA e ICBF (2% y 3% respectivamente) sobre los salarios de sus trabajadores que devenguen hasta de 10 salarios mínimos mensuales. Los aportes del 4% a las Cajas sí los seguirán pagando sobre cualquier salario. Esa reducción en parafiscales solo empezaría a aplicarse a partir de julio de 2013 cuando se estima que también estaría operando la “retención a título del impuesto para la equidad” que elGobierno tendría que establecer para aplicársela a estas sociedades. Lo anterior significa que todos los demás empleadores del país que no sean sociedades comerciales (por ejemplo las entidades publicas, o las entidades sin animo de lucro, o los empleadores personas naturales) sí seguirán pagando mensualmente el 9% de parafiscales sobre cualquier valor de salarios que cancelen durante-------------------------------------------------
Ganancias Ocasionales baja al 10%
El art. 74 del proyecto modifica el Art. 314 del E.T. para indicar que las personas jurídicas que tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%. Esto será un alivio para casos como el de las sociedadesen liquidación las cuales terminan teniendo utilidad en la venta de sus activos fijos poseídos por más de dos años y han tenido que pagar impuestos de ganancias ocasionales altos lo cual les perjudica el cumplimiento del pago de sus pasivos normales.
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La DIAN podrá objetar abusos
Finalmente los art. 82 y 102 del proyecto establecen la figura del“Abuso en materia tributaria” con la cual la DIAN podrá objetar ciertas operaciones entre las empresas y sus vinculados con las cuales se producen pérdidas, o las operaciones cuando el vinculado es un no contribuyente o un contribuyente del régimen especial, etc. Cuando la DIAN las objete, el contribuyente tendrá que desvirtuar que las operaciones sí se hicieron con un propósito comercial o denegocios legítimo principal frente la mera obtención del beneficio tributario, o que los precios o remuneraciónes pactados o aplicados están dentro del rango comercial .
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Se podrá declarar renta voluntariamente para no perder las retenciones
Los artículos 1 y 13 del proyecto (este último presentado de forma incompleta) modifican al art. 6 del...
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