Reformas a carta magna
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de junio del año dos mil siete.
El Pleno de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo sexto y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30-bis,de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11 y 12, de la Ley de la Policía Federal Preventiva; 3, fracción XXV, inciso a) y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 1, 3, fracciones VI y VII, 4, 10, fracción II, inciso A), 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y demás aplicables del Reglamento de la Policía Federal Preventiva;y------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, sexto párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en las respectivas competencias que la propiaCarta Magna les señala.
Que la relación entre la Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo previsto en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, en la Ley de la Policía Federal Preventiva, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Que los miembros de los cuerpos de seguridad pública se regirán por sus propias leyes.Que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Que la Comisión de Honor y Justicia es el Órgano Colegiado de carácter permanente encargado de conocer sobre infracciones o faltas a los principios y deberes previstos en la Ley de la Policía Federal Preventiva, en su Reglamento y en los ordenamientosjurídicos derivados de este último, cometidas por los integrantes de la Institución, así como de imponer las sanciones correspondientes.
Que actualmente no existen los Comités Disciplinarios que dispone el artículo 156 del referido reglamento y por ello la Comisión integra los procedimientos por infracciones o faltas a los deberes previstos en la Ley de la Policía Federal Preventiva, quedeberían integrarse en el ámbito de competencia de las Comandancias Regionales. Lo que origina una gran carga de trabajo para la propia Comisión.
Que en esta zona metropolitana, por disposición reglamentaria, debe haber dos Comités Disciplinarios correspondientes a las dos Regiones que existen en la misma, por lo que resulta procedente y necesaria la creación e integración de un ComitéDisciplinario Central que auxilie a este Órgano Colegiado en la instauración e integración de los procedimientos respectivos hasta que los autos queden en estado de emitir el fallo correspondiente, lo cual redundaría en una administración de justicia pronta y expedita.
En mérito de las consideraciones anteriores, el Pleno de la Comisión de Honor y Justicia tiene a bien emitir el siguiente:A C U E R D O
PRIMERO. Para la instauración y tramitación de los procedimientos que se instrumenten por infracciones o faltas a los principios y deberes previstos en la
Ley de la Policía Federal Preventiva, en su Reglamento o en los ordenamientos que
de éste deriven, se crea el Comité Disciplinario Central como órgano colegiado auxiliar de la Comisión de Honor y Justicia de la...
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