Reformas a Ley de Propiedad Industrial
Guatemala, MIÉRCOLES 26 de junio 2013
Información Legislativa
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DIARIO de CENTRO AMÉRICA
NÚMER032
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA EL .OlA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL
TRECE.
,
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. DE GUATEMALA
DECRETONÚMERO 3-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
~RESIDENTE
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce la libertad de Industria y
comercio, cuyo ejercicio se encuentra lntlmamente relacionado con la creatividad
intelectual y el uso de signos distintivos, cuya protección se encuentra desarrollada en
la Ley de Propiedad Industrial vigentedesde el 1 de noviembre de 2000.
MANUEL DE
CONSIDERANDO:
BARQUÍN DURÁN
/iETAR~
_,.
-
ep
ú
.
bl
ic
a
Que la producción y la distribución de diversos productos, incluidos entre otros, los
agrícolas y alimenticios, ocupan un lugar importante en la economia guatemalteca y en
economías con las que Guatemala Interactúa; que la promoción de los productos quepresenten determinadas características en atención a un vínculo con un ·lugar
determinado puede sumar beneficios, en particular, en zonas rurales; y, que los
consumidores conceden cada vez más especial Importancia a la calidad de tos
productos, la que en muchos casos está relacionada de forma directa con el origen
geográfico de los mismos .
CONSIDERANDO:
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatrode junio del año dos mil trege.
R
Que la propiedad intelectual es un elemento esencial para la facilitación del comercio y
el logro de objetivos de desarrollo, lo que hace aconsejable la actualización de
disposiciones en la legislación vigente.
POR TANTO:
gr
es
o
de
la
En ejercicio de las atrlbuclones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Políticade la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
Reformas al Decreto Número 57-2000 det Congreso de la República, Ley de
Propiedad Industrial.
Articulo 1. Se reforma parcialmente el artículo 4 del Decreto Número 57-2000 del
Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial en cuanto a las definiciones
sobre "denominación de origen", "Indicación geográfica", "marca" y "signodistintivo",
las cuales quedan así:
C
on
"Denominación de origen:
todo nombre, expresión, imagen o signo que
designa o evoca una reglón, una localidad o un
lugar determinado, que identifica un producto
originarlo de esa reglón, localidad o lugar
determinado, cuando su calidad o características se
deban fundamental o exclusivamente al medio
geográfico, incluyendó . los factoresnaturales y
humanos, y cuya producción, transforma~}',
elaboración se realice dentro de la zona geográfica·
delimitada.
o
Indicación geográfica:
todo nombre, expresión, . imagen o signo
combinación de éstos, que Identifica un producto
como originario de un País, de .una reglón o una
localidad de ese País, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto seaimputable fundamentalmente a su
origen
geográfico, y el.vínculo con la zona delimitada esté
presente, por lo menos, en una de las etapas de su
producdón, transformación o elaboración.
Marca:
todo signo que sea apto para distinguir los
productos o servidos producidos, comerdallzados o
prestados por una persona Individual o juridlca, de
otros productos o servidos Idénticos o similares
quesean producidos, comercializados o prestados
por otra.
... IEOESCIOW
Vlcemlnlslfa dt Relaciones~
· Encargada dé! Oespatllo
Signo distintivo:
(E-712-2013)-26-junio
. . .. .,
cualquier signo que constituya una marca, un
nombre comercial, un emblema, una expresión o
selial de publlddad, una Indicación geográfica o una
....... , denomiAación de erigen,!" ~· · · · .. · · · · '...
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