reformas
La Convención nacional reunida en la Capital de la República, a los efectos de la ley núm. 3507, de 3 desetiembre de 1897, sanciona:
Primero.- Quedan reformados los Artículos 37 y 87 de la Constitución nacional, en la siguiente forma:
“Artículo 37.- La Cámarade Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritoselectorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que nobaje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero nodisminuir la base expresada para cada diputado.”
“Artículo 87.- Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación yrefrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Una ley especial deslindará los ramos delrespectivo despacho de los ministros.”
Segundo.- No hacer lugar a la reforma del inciso 1.º, Artículo 67 de la Constitución.
Tercero.- Comuníquese al PoderEjecutivo de la República para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Nacional, enBuenos Aires, a quince de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Fdo. N. Quirno Costa (presidente) Alejandro Sorondo (secretario) Juan Ovando (secretario).
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