Refroma Del Articulo 25
Texto original (primero)
ARTÍCULO 25. - La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requerir a las instituciones debanca de desarrollo y a los fideicomisos de fomento económico la información necesaria para evaluar la operación de éstos;
II. Atender consultas de las entidades señaladas en el párrafo anterior conrelación a las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por partede las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y
IV. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la supervisión de las entidades a que serefiere la fracción I de este artículo.
25 marzo de 1996
ARTÍCULO 25. - La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, supervisar ycoordinar las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para lasActividades Pesqueras y en los fideicomisos instituidos en relación a la agricultura, que son Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Fondo Especial para FinanciamientosAgropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;
II. Requerir a las instituciones de banca de desarrollo y a los fideicomisos de fomento económico a que serefiere la fracción I, la información necesaria para evaluar la operación de éstos;
III. Atender consultas de las entidades señaladas en el párrafo anterior con relación a las disposicionesfinancieras, cuya supervisión corresponda al Banco;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en...
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