Reg Simplificado
LISR 85, segundo párrafo
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento delas obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.
133, último párrafo
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10'000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en lostérminos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
136, último párrafo
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
MARCO JURIDICO APLICABLE
RLIVA 77
Para los efectos de las obligaciones establecidasen la Ley, el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, tratándose delos sectores de contribuyentes a quienes se les otorgan facilidades administrativas para los efectos del impuesto sobre la renta.
PRECISION RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD EN IETU
Art. 6 LIETU
Lasdeducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en laLey del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción procedapor un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o...
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