Regimen Aduanero Reimport
Este régimen es beneficioso para los exportadores puesto que cuando realizan una actividad de exportación las mercancías pueden llegar en condiciones que originen su devolución o rechazo por lo que tienen que ser retornados sin originarles cargos por esa operación. El presente trabajo desglosa y presenta de manera sencilla el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado.
El régimende importación en el mismo estado entro en vigencia a partir del 22 de febrero del 2010, este régimen está indicado en el artículo 51° de la ley general de aduanas, y principalmente señala que algunas mercancías pueden ingresas sin el pago de tributo alguno siempre que estos hayan sido exportados definitivamente con anterioridad y que regresan, cumpliendo con las disposiciones correspondientes yla operación se realice dentro del plazo y con las condiciones establecidas. Los procedimientos (Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PG.26) que dictan las pautas a seguir para las dependencias de SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervengan fueron aprobados por la Resolución de Aduanas 090-2010-Sunat/A publicado el 19 de febrero en El Peruano.
1.GENERALIDADES
Para la reimportación en el mismo estado se deben presentar los siguientes documentos:
1. Declaración Aduanera de Mercancías;
2. Documento de transporte; y
3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.
Además de los documentos consignados, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros,conforme a disposiciones específicas sobre la materia. Como:
Copia de declaración de exportación
Documento de transporte
Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por incentivos o impuestos exonerados.
1.1. Régimen aduanero de reimportación en el mismo estado.
Es un régimen aduanero definido por el Capítulo II, artículo 51 de la Ley General deAduanas, donde señala lo siguiente:
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero,perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.1
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente, siempre que la declaración de exportación definitiva con la que salió del país haya sido regularizada.
Se entiende como exportación definitiva a la salida legal del país de cualquier mercancía nacional onacionalizada con destino al extranjero para su uso o consumo definitivo, en ese sentido la reimportación es el reingreso de dichas mercancías al país de forma definitiva a fin de que la operación esté libre de pagos siempre que no se haya trasformado, reparado o alterado su condición. Cabe resaltar que la reimportación es diferente al reingreso-salida de mercancías que consiste en el retorno temporalde mercancía exportada para su modificación y posterior salida2.
En el caso de una reimportación de mercancía exportada temporalmente estará sujeta bajo el régimen de exportación temporal. “La reimportación de esta mercancía se realiza dentro de un plazo determinado y sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso”3.
Toda mercancía que se reimportebajo este régimen deberá estar bajo libre disposición, es decir libre de RESTRICCIONES aduaneras o cualquier otro impedimento legal.
Plazo: Según el artículo 52 de la Ley General de Aduanas, el plazo máximo para acogerse al Régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
Garantía: En el caso de que la...
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