Regimen comercial para importar a chile, costa rica y usa
Régimen comercial exportación a Chile.
1.- Regulaciones sanitarias:
Las medidas sanitarias y fitosanitarias que deben de tomarse en cuenta al momento de exportar cualquier producto de México a Chile se basan en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias yFitosanitarias); en los acuerdos de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y en la Comisión del Codex Alimentarius.
Todas las anteriores se desglosan en el Tratado de Libre Comercio que tiene nuestro país con Chile, las cuales especifican en los siguientes artículos las medidas sanitarias a cumplir:
Artículo 7-03: Derechos de lasPartes
Las Partes podrán:
a. Las Partes podrán: adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria en su territorio sólo cuando sean necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, de conformidad con este capítulo;
b. Poner en práctica sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo en el grado necesario para alcanzar su nivel apropiado deprotección, tomando en cuenta la factibilidad técnica y económica; y
c. Verificar que los vegetales, animales y sus productos de exportación se encuentren sujetos a un riguroso seguimiento sanitario y fitosanitario, certificando el cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora.
Artículo 7-04: Obligaciones de las Partes
a. Las medidas sanitarias o fitosanitarias no constituirán una restricciónencubierta al comercio, ni tendrán por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al mismo entre las Partes.
b. Las medidas sanitarias o fitosanitarias estarán basadas en principios científicos; se mantendrán sólo cuando existan fundamentos que las sustenten; y se basarán en una evaluación de riesgo apropiada.
c. Cuando existan condiciones idénticas o similares, una medida sanitaria ofitosanitaria no discriminará arbitraria o injustificadamente entre sus bienes y los similares de la otra Parte, o entre bienes de la otra Parte y bienes similares de un país no Parte.
d. Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para la verificación de los controles, inspecciones, aprobaciones y programas de carácter sanitario y fitosanitario.
Artículo 7-05: Normas internacionales y armonización1. Cada Parte utilizará las normas, directrices o recomendaciones internacionales como base para sus medidas sanitarias o fitosanitarias, con el fin de armonizarlas o hacerlas compatibles con las de la otra Parte.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes podrán adoptar una medida sanitaria o fitosanitaria que ofrezca un nivel de protección diferente del que se lograríamediante una medida basada en una norma, directriz o recomendación internacional, o que sea más estricta que éstas, siempre que exista justificación científica.
3. Con el propósito de alcanzar un mayor grado de armonización, las Partes seguirán las directrices de las organizaciones internacionales competentes: en materia de sanidad vegetal, las de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria; en aspectos de salud animal, las de la OIE; y en lo relativo a la inocuidad de alimentos y límites de tolerancias se adoptarán los estándares de la Comisión del Codex Alimentarius.
4. Las Partes considerarán las normas y directrices de otras organizaciones internacionales de las cuales ambas sean parte.
5. Las Partes establecerán sistemas de armonización en el ámbito sanitario y fitosanitariopara los métodos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos, así como de la inocuidad de los alimentos.
Artículo 7-06: Equivalencia
1. Sin reducir el nivel apropiado de protección, las Partes aceptarán, en el mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias o fitosanitarias.
2. Cada Parte aceptará como...
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