regimen de comvivencia familiar
Así, el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal.
Por otra parte, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez tomar deoficio las medidas necesarias para evitar los actos contrarios a la majestad de la justicia. Majestad de la justicia, no sólo como atributo de la estructura orgánica que ejerce el poder jurisdiccional que le ha sido confiado al Estado, sino entendida como concepto que abarca uno de los fines esenciales del sistema de justicia constitucionalmente delineado: la concreción de la justicia como valorético-social que se concreta en el proceso no sólo como instrumento de pacificación de conflictos intersubjetivos entre los particulares, sino como idea de hacer posible la igualdad ante la ley y la solidaridad en la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, constitucionalmente reconocida en el artículo 3 del Texto Fundamental.
De allí y con base en los valores del estado de ética yjusticia, consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, debe extender su poder de juzgamiento hacia el juicio primigenio a fin de restituir el orden público constitucional que ha sido vulnerado por la actividad jurisdiccional o la conducta procesal de las partes y sus apoderados judiciales.
Conforme a lo anterior, esta Salaobserva que el artículo 76, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recoge el principio de “co-parentalidad” al señalar: el “(…) padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas (…)”, lo cual implica que el padre y la madre pueden ubicar a sus hijos, acceder a los mismos y, dentro decondiciones normales, habitar con ellos (vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1.953 del 25 de julio de 2005, caso: “Reinaldo Cervini Villegas”).
Cuando los progenitores no hacen vida en común, uno de ellos ejercerá la custodia –aunque en forma excepcional podría acordarse la custodia compartida “(…) cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija” (artículo 359 de la Ley Orgánica para laProtección de Niños, Niñas y Adolescentes)–, garantizándose el contenido del referido artículo 76 constitucional con el “régimen de convivencia familiar” (artículos 385 y siguientes eiusdem).
Sin embargo, no deben confundirse la custodia con la convivencia familiar, debiéndose, en todo caso, tomar en cuenta el interés superior del niño para el caso concreto, como criterio de interpretación de lasrelaciones y límites entre una y otra institución (vid. artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencias de la Sala Constitucional Nos. 565 del 20 de marzo de 2006, caso:“Reinaldo Cervini Villegas” y 850 del 19 de junio de 2009, caso “Violeta Josefina Franco de Van Dertahg”).
Efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, primer...
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