Regimen de gradualidad SUNAT
Régimen de Gradualidad
Base Legal
Texto Único Ordenado del Código TributarioD.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 0632007/ SUNAT
Conceptos Introductorios
Facultad Sancionatoria
El artículo 166° del Código Tributario establece la
facultad
discrecional
de
la
Administración
Tributaria para determinar y sancionarlas
infracciones tributaria.
En virtud a la facultad discrecional, SUNAT puede
aplicar gradualmente las sanciones en la forma y
condiciones que establezca.
SUNAT debe fijar parámetros (criterios objetivos) y
tramos menores al monto de la sanción
establecida en las normas específicas.
Facultad Discrecional
Optar por la decisión administrativa más conveniente para el
interés públicoCaracterísticas:
Es otorgada en la ley.
Sus límites son marcados por la ley.
Su objeto es que dentro de esos límites el funcionario aprecie
una serie de circunstancias que van desde la decisión de actuar
hasta los límites de la actuación.
Régimen de Gradualidad de las Sanciones
Es la facultad discrecional que tiene la
SUNAT para aplicar gradualmente las
sanciones tomando en consideración
criterios comola acreditación, autorización
expresa,
frecuencia,
acercarse
a
comparecer, el pago, al peso bruto
vehicular
y
la
subsanación.
Régimen de Gradualidad
1. Aplicable a las infracciones del código
tributario
2. Criterios relacionados a la emisión y/o
entrega de comprobantes de pago:
La Frecuencia
El Reconocimiento.
Régimen de Gradualidad
3. Criterios para aplicar la sanción de
comiso omulta:
Requisitos incumplidos
Medios
no
declarados
o
sin
autorización de la Administración
Tributaria para emitir comprobantes
de
pago
o
documentos
complementarios a éstos.
Régimen de Gradualidad
4.
Criterios
por
infracciones
no
vinculadas a la emisión y/u entrega de
comprobantes de pago:
La Acreditación
La Autorización expresa
La Frecuencia
El Momento en que se comparece
El Pago
ElPeso Bruto Vehicular
La Subsanación.
Régimen de Gradualidad
5. Pérdida del beneficio de gradualidad:
Si por causa imputable al infractor,
no es posible que se proceda a
ejecutar el cierre del local.
Cuando se aplicó la Multa que
sustituye
el
Internamiento
por
facultad de la SUNAT.
Monto Mínimo
En el caso de las multas establecidas en las Tablas I
y II del Código Tributario, se aplicaránlas rebajas
inclusive si con ello la sanción resulte menor al 5%
de la UIT si se cumple con pagarla antes de la
notificación de la Resolución de Multa. Si el pago
se realiza luego que surta efecto ésta, la multa
rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT.
En el caso de las multas establecidas en la Tabla III
la rebaja tendrá como tope 5% de la UIT, aún
cuando por efecto de la rebaja, resulte unmonto
menor a dicho tope.
GRADUALIDAD
Gradualidad de las
infracciones
relacionadas a la
emisión
y/u
otorgamiento de
comprobantes de
pago.
Gradualidad de
infracciones
vinculadas a
emisión
otorgamiento
comprobantes
pago.
las
no
la
y/u
de
de
Infracciones relaciones a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago- numerales
1, 2 y 3 del artículo174° del Código Tributario.
Infracciones novinculadas a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago.
Criterios de Gradualidad
FRECUENCIA: Es el número de oportunidades
en que el infractor incurre en la misma infracción,
a partir del 06/02/2004.
MOMENTO EN QUE SE COMPARECE: Es el
momento en que el infractor que no cumplió con
comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se
acerca al lugar fijado para ello.
Criterios deGradualidad
PAGO: Es la cancelación total de la multa
rebajada que corresponda según los anexos
respectivos, más los intereses generados
hasta el día en que se realice la
cancelación.
Criterios de Gradualidad
SUBSANACIÓN:
Es la regularización de la
obligación incumplida en la forma y momento
previsto en los anexos respectivos, que puede
ser voluntaria o inducida.
Subsanación voluntaria: Si se...
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