Regimen de importacion
Artículo 104 de la LA
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias,excepto cuando se introduzcan bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre empresas IMMEX, o si éstas internan maquinaria o equipo pero deben cumplircon las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho.
Importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estadoArtículo 106 de la LA y 139 del RLA
Esta modalidad de importación temporal sujeta a las mercancías a permanecer en el país por un tiempo limitado, con una finalidad y destino específicos,condicionándolas a retornar al extranjero en el mismo estado y dentro de los plazos señalados en la Ley. Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienesimportados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deben retornar al extranjero en losplazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Importacióntemporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
Artículos 108 al 112 de la LA
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizadospor la Secretaría de Economía pueden efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración,
transformación oreparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre y cuando tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto...
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