Regimen de las actividades empresariales y profesionales
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO POR INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
En el artículo 120 del al LISR, están obligados al pago del impuesto establecido en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, las personas físicas queobtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
CONCEPTOS DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
En el artículo 120 del al LISR indica que se consideran:
* Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueraso silvícolas
* Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de la prestación de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no sean considerados como salarios para efectos de LISR
* Por estos ingresos no existe sociedad conyugal; es decir, se considera que el ingreso lo obtiene en su totalidad, la persona que realice la actividad empresarialo profesional.
INGRESOS EXENTOS
De acuerdo con la fracción XXVII del artículo 109 de la LISR, no se pagará el impuesto por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, siempre que en un año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto.De conformidad con la fracción XXVIII del referido artículo 109, no se pagará el impuesto por los ingresos que se obtengan, hasta el equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obrasmusicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas así como los bienes en que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de laLISR”. Por el excedente se pagará el impuesto.
En el párrafo siguiente a la fracción XXVIII del artículo 109 de la LISR, establece que las siguientes exenciones previstas en dicho artículo no serán aplicables a los contribuyentes que realicen actividades empresariales y/o profesionales:
* Enajenación de bienes muebles afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente
*Ingresos por intereses que provengan de inversiones realizadas con recursos afectos a la actividad empresarial o profesional
* Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas tratándose de seguros relacionados con activos fijos afectos a la actividad empresarial o profesional
* Lasindemnizaciones por daños que no excedan del valor de mercado de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.
INGRESOS ACUMULABLES
De acuerdo con el artículo 121 de la LISR, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o profesionales, además de los ingresos propios de dichas actividades, los siguientes:
* Las condonaciones, quitas oremisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como dichas deudas no pagadas por prescripción de la acción del acreedor, en los términos de de la fracción I
* Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con la actividad empresarial o servicio profesional
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