Regimen De Salud Especial
SALUD
Definición: La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución de 1946,
define salud como el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional
y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud implica
que todas las necesidades fundamentales de las personas estén cubiertas: afectivas,
sanitarias, nutricionales, sociales y culturales.
SALUD EN COLOMBIA:
En la Constitución colombiana el derecho a la saluda está consagrada como un servicio
público, cuyos preceptos están contenidos en los artículo 44, 48, 49 y 50, otros
preceptos constitucionales relacionados con la salud el artículo 11 –derecho a la vida
el artículo 13 y el artículo 366, el cual señala la solución de las necesidades
insatisfechas en salud como una finalidad del Estado.
El derecho a la seguridad social está consignado en la Constitución dentro de los
Derechos económicos, sociales y culturales; siendo uno de los derechos prestacionales,
es decir de aquellos que requieren de una serie de normas –procedimentales y
presupuestales así como la organización que permita la prestación del servicio público
de Salud.
“ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”
De acuerdo con el mandato constitucional, el estado ha previsto un régimen especial
para los Docentes que prestan sus servicios en instituciones educativas estatales,
excepcional a la Ley 100 de 1993, con el cual se busca un mayor cubrimiento que el
previsto en el sistema General de seguridad social. Para tal fin se creó, mediante la ley
91 de 1989, el Fondo nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuenta especial
de la nación, administrada por la entidad fiduciaria FIDUPREVISORA, la cual es la
encargada de contratar los servicios médicos para los docentes del sector estatal: ARTÍCULO 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes
objetivos:
2. Garantizar la prestación de los servicios médicoasistenciales, que contratará con entidades de
acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
Desde el segundo semestre del año 2008, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora S.A. inició la ejecución de los
contratos para la Prestación de Servicios Médico Asistenciales; en los cuales se
mantienen los beneficios existentes en el régimen de excepción de la rama docente,
buscando mejorar aquellos temas en los que los maestros han presentado inquietudes
(los ajustes responden a las necesidades planteadas por los maestros usuarios de este ...
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