REGIMEN DE TRANSITO DE MERCANCIAS
TRANSBORDO
Anexo E / Capitulo 2, Convenio de Kyoto
Ley 2685 de 1990 – Articulo 385 - 388Concepto unificado 001 de 2005 – Título V
Es el régimen que regula la transferencia de mercancías del medio de transporte utilizadopara la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida al extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control, sin que se causen derechos e impuestos a la importación.Cuando la salida al extranjero no se pueda hacer o se presenten inconvenientes dentro del plazo autorizado para la ejecución del transbordo, las mercancías podrán permanecer hasta por el término previstopara el depósito temporal, previa solicitud justificada del declarante. Durante el plazo autorizado, las mercancías continúan bajo el régimen de transbordo, vencido el mismo, quedarán en abandonolegal.
Cabe precisar que conforme al artículo 386 del Decreto 2685 de 1999, el transbordo se autorizará independientemente del origen, procedencia o destino de la mercancía.
De igual forma, espertinente señalar que conforme a lo previsto en el artículo 386 del Decreto 2685 de 1999 las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento, salvo en los casos de bultos en mal estado.
SUJETOSAUTORIZADOS
Los sujetos autorizados para solicitar la modalidad de transbordo, presentando la respectiva declaración son: la empresa transportadora que introduce la mercancía o la persona que según eldocumento de transporte tenga derecho sobre esta. Sin embargo cabe recalcar que el cumplimiento de las obligaciones ante la autoridad aduanera sobre esta modalidad, recaerá en cabeza del declarante,art. 386 del Estatuto Aduanero.
AUTORIZACION Y TRÁMITE
1. El transportador podrá declarar la mercancía para solicitar el régimen de transbordo en el documento que indique la DIAN, el que hará las...
Regístrate para leer el documento completo.