regimen disciplinario 2015
GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA
DIRECCIÓN GENERAL
La ley del estatuto de la función policial, es la norma que regula el sistema equilibrado de supervisión interna y
externa del desempeño policial, contemplado en los art. 77 al 81 de la ley orgánica del servicio de policía, conforme a los
principios de la intervención oportuna, el fomento de buenas prácticas policial, la corrección temprana de las desviaciones
y la responsabilidad administrativa individual; señalando el marco de la tipificación de las infracciones, así como el
procedimiento para identificarlas, detectarlas con eficacia, asegurando así el procedimiento de la constitución y la ley, el
respeto de los DDHH, la dignificación, profesionalización de los funcionarios policiales y la corresponsabilidad con la
comunidad en la gestión de la seguridad ciudadana.
El artículo 75 de la ley del estatuto de la función policial, establece como instancia de
Control Interno
de la policía
:
●Oficina de Control de Actuación Policial (O.C.A.P.)
● Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (O.R.D.P.)
● Consejo Disciplinario de Policía
❖ La oficina de control de actuación policial (O.C.A.P.): Es una unidad administrativa adscrita a la dirección del
CPBEZ, que tiene entre sus competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios del CPBEZ, e identificar el tipo de
responsabilidad a que diera a lugar la acción (
Asistencia Voluntarias, Asistencia Obligatorias Y Destitución
).
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas practicas policiales
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios del CPBEZ para esclarecer los hechos denunciados o
investigados y relacionados con las acciones que implique la presunta comisión de falta por su acción u omisión.
En el caso de un funcionario policial del CPBEZ cometa una falta disciplinaria de las contempladas en el artículo 97
de la ley del estatuto de la funciona policial, la (O.C.A.P.) apertura, instruye y hace la respectiva sustanciación de la
investigación cumpliendo con el procedimiento establecido en el art. 89 de la ley del estatuto de la función pública con la
salvedad que es la oficina de control de actuación policial quien tiene la competencia de aperturar y sustanciar la
averiguación administrativa y no Recursos Humanos, (notificando, formulando cargo, recibiendo escrito de descargo y de
promoción y evacuación de pruebas, para lo cual una vez concluido esta etapa es pasado el expediente de inmediato a la
oficina de Asesoría Legal quien emite un proyecto de recomendación en un lapso de 5 días luego de recibirlo), el cual es
remitido conjuntamente con el expediente a la oficina del consejo disciplinario para su revisión, estudio y análisis debiendo aprobar o negar el proyecto de recomendación presentado por la oficina de asesoría legal
❖ El Consejo Disciplinario
del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia tiene sus antecedentes en el Artículo 80
de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional que establece: Mecanismos Internos de
Supervisión…La autoridad que aplique la sanción disciplinaria será independiente de la instancia que realice la
investigación, así en el año 2009 la Ley del Estatuto de la Función Policial consagra en su artículo 80: El Consejo
Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la dirección de cada cuerpo
policial, encargado ...
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