REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Necesidad de valorar afectación del servicio/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN FUERZAS MILITARES-Necesidad de valorar afectación del servicio
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Concepto y límites del legislador en diseño/REGIMEN DISCIPLINARIOESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Diferencia específica frente al régimen general
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-No impide sujeción al régimen general
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Aspecto sustancial es lo esencial
La jurisprudencia ha hecho énfasis en que lo esencial del régimen especial es su aspecto sustancial - es decir el catálogo defaltas y sanciones especiales aplicables sólo a las Fuerza Militares- y no el aspecto procesal - es decir las normas rituales para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria -, aspecto este último que puede regularse por las normas generales del procedimiento disciplinario.
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Faltas que comprende
La Corte ha insistido en que el régimendisciplinario especial de las Fuerzas Militares no puede incluir cualquier tipo de falta, sino únicamente aquellas relacionadas con la función militar, es decir aquellas cuya comisión afecta directamente el servicio público encomendado a tales Fuerzas.
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL-Forma parte del concepto de derecho disciplinario
El régimen disciplinario especial previsto constitucionalmente parala Fuerzas Militares forma parte del concepto de Derecho disciplinario general, que concierne a la facultad constitucional que tiene la Administración Pública de imponer a sus propios funcionarios sanciones previamente definidas mediante ley, quienes, en tal calidad, le están sometidos a una especial sujeción. Con esta potestad disciplinaria se busca el logro de los fines del Estado mismo yparticularmente asegurar el cumplimiento de los principios que gobiernan el ejercicio de la función pública, cuales son el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
POTESTAD LEGISLATIVA EN REGIMENES DISCIPLINARIOS-Límites/REGIMENES DISCIPLINARIOS-Conductas tipificables
La jurisprudencia entonces ha hecho ver cómo de manera general la potestad legislativa en eldiseño de los regímenes disciplinarios está limitada por el fin que persigue, cual es el de asegurar el cumplimiento de la función pública por parte de las autoridades, dentro de los principios a que se refiere el artículo 209 superior. Por ello, en general los regímenes disciplinarios no pueden elevar a la categoría de falta cualquier clase de comportamiento, sino exclusivamente aquellos queafectan la función pública que compete a los servidores del Estado. Otra interpretación conduciría a desconocer la cláusula general de libertad por la que opta nuestra Constitución. En tal sentido ha dicho la Corte que el legislador sólo puede tipificar como conductas relevantes en el ámbito disciplinario aquellos comportamientos que afecten los deberes funcionales de quienes cumplen funcionespúblicas. Y que el fundamento de la imputación y, en consecuencia, del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, está determinado por la infracción de los deberes funcionales del servidor público.
SANCION DISCIPLINARIA-Finalidad
POTESTAD DISCIPLINARIA-Aplicación de principios que dominan la actividad sancionadora del Estado
GARANTIA DE NO AUTOINCRIMINACION EN REGLAMENTO DEL REGIMENDISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES-Deber militar de admitir las propias faltas
GARANTIA DE NO AUTOINCRIMINACION-Asuntos en los que opera
Debe la Corte recordar que la garantía constitucional de no auto incriminación opera dentro del contexto de la actuación punitiva del Estado, de la cual el derecho disciplinario es una de sus manifestaciones. Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que la...
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