Regimen disciplinario
AUDIENCIA
Transcurridos seis días a partir de la recepción del pliego de cargos, la autoridad competente deberá fijar y notificar a laspartes que intervienen en el procedimiento, el dia, la hora y el lugar de la audiencia, para conocer todo lo actuado y contenido en el expediente que se tramita. Esta audiencia deberá realizarsedentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Cuando el sujeto a procedimiento disciplinario administrativo no se presente a la audiencia, esta se suspenderá y se fijara nuevamente lugar, fechay hora de su realización. En esta nueva fecha, este presente o ausente sin causa justificada el sujeto a procedimiento disciplinario administrativo, se emitirá la resolución correspondiente.Direccion de la Audiencia
El presidente del Tribunal Disciplinario dirigirá la audiencia y podrá apoyarse en los vocales en el momento que lo considere necesario.
APERTURA
Constituido el TribunalDisciplinario en el lugar, dia y hora señalados para la audiencia, el Presidente tomara nota de los asistentes vinculados al procedimiento. El presidente del Tribunal declarara abierta la audiencia,hara saber al sujeto a procedimiento disciplinario administrativo y a los presentes la importancia del acto que se desarrollara para lo cual solicitara atención y respeto, disponiendo que se de lectura ala orden de iniciación y al pliego de cargos.
DECLARACION DEL SUJETO A PROCEDIMIENTO
El presidente hara saber el hecho que se le atribuye y que es el momento para que declare lo que considereoportuno en su defensa, de no hacerlo la audiencia continuara.
PRUEBAS
Seguido a la declaración del sujeto a procedimiento, el Tribunal hara mención ordenada de los medios de prueba aportados alproceso en la etapa correspondiente.
RESOLUCION
El Tribunal reanudara la audiencia y dictara la resolución que corresponda. Si fuere necesario, para mejor resolver, la autoridad competente...
Regístrate para leer el documento completo.