Regimen Importacion
REGIMEN DE IMPORTACIÓN
CAPITULO I
LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Sección I
Recepción del medio de transporte, entrega y registro de los documentos de viaje
Artículo 60º. Aviso de llegada del medio de transporte. La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior, deberá dar aviso del arribo aterritorio aduanero nacional, a la autoridad aduanera de la jurisdicción del puerto o aeropuerto de llegada, a través del sistema informático aduanero y con anticipación mínima de doce (12) horas si se trata de vía marítima y de una (1) hora, cuando corresponda a vía aérea.
Cuando el medio de transporte marítimo traiga carga para diferentes puertos o muelles ubicados dentro de la misma jurisdicción,el transportador deberá informar este hecho en el aviso de llegada, indicando los muelles donde se va a realizar el descargue.
Cuando se trate de un vuelo combinado de pasajeros y carga, se deberá dar el aviso de llegada indicando tal circunstancia.
Cuando en el medio de transporte no se traiga carga, informará por escrito señalando que viene en lastre.
Artículo 61º. Contenido del Manifiesto deCarga. (Adicionado con el segundo inciso por el artículo 17º de la Resolución 7002 de 2001). Para efectos de lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, en el Manifiesto de Carga no se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro,carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel.
Cuando se trate de carga consolidada, se aceptará como identificación genérica de las mercancías en el Manifiesto de Carga, la indicación de tal circunstancia.
Parágrafo. Se entenderá por documentos que adicionan, modifican o explican el Manifiesto de Carga, aquellasnotas o documentos que el trasportador expida antes de que se inicie el descargue.
Artículo 62º. Transmisión o incorporación de los Documentos de Viaje por el transportador. El transportador aéreo o marítimo podrá, a su elección, transmitir electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a lallegada del medio de transporte, o incorporarla en el sistema informático aduanero dentro de las seis (6) horas siguientes a la entrega física del Manifiesto de Carga.
Los transportadores terrestres podrán optar por transmitir electrónicamente la información relativa a los documentos de viaje antes de su ingreso al territorio aduanero nacional, o entregarla en medio magnético al momento de sullegada.
Artículo 63º. Entrega física del Manifiesto de Carga. El transportador o su representante deberán entregar antes de iniciar el descargue de la mercancía, a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo del medio de transporte, en original y una copia el Manifiesto de Carga y los documentosque lo adicionen, modifiquen o expliquen.
Los transportadores terrestres deberán entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en la primera oficina de la Aduana.
La Aduana dejará constancia en el original y copia del Manifiesto de Carga de la fecha y hora de su recepción.
Parágrafo. Cuando el medio de transporte cubra la modalidad de pasajeros y carga, el desembarque de lospasajeros junto con sus equipajes, se podrá efectuar sin previa entrega del Manifiesto de Carga.
Artículo 64º. Numeración del Manifiesto de Carga. Una vez se produzca la entrega física del Manifiesto de Carga, el sistema informático aduanero, le asignará número al Manifiesto de Carga.
Este número deberá ser estampado por el transportador, utilizando cualquier medio mecánico, en todos y cada uno de...
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