Regimen ivm ccss
CAPÍTULO I
Del Régimen y sus Modalidades
Artículo 1º
Este Reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y
todos los actos relacionados con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 2º
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de lossectores público y privado, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley
Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país, según las
condiciones que dicte el reglamento respectivo.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan
o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez yMuerte, se denominan
asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina
cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o
varios patronos.
CAPÍTULO II
De los tipos de prestaciones y sus requisitos
Tipos de prestaciones
Artículo 3º
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez ypor invalidez del
asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.
Este Seguro otorga además, la protección de los pensionados en el Seguro de Enfermedad y
Maternidad, de conformidad con lo que establece el reglamento de dicho Seguro, y las
prestaciones o beneficios sociales que, de acuerdo con las posibilidades económicas,
estableciere la Junta Directiva de la Caja en elfuturo.
Artículo 4º
Indemnización por Muerte
Si el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales, pero esas
cuotas no dan derecho a una pensión, sus derechohabientes, según las proporciones
establecidas en el artículo 27º de este Reglamento, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que elasegurado
hubiere contribuido a este Seguro. Este salario promedio se calculará utilizando los últimos
doce meses registrados como contribuidos. El beneficio de indemnización en ningún caso será
inferior al monto mínimo de pensión vigente.Así reformado por el artículo 31º de la sesión No. 7284 de la Junta Directiva del 3 de diciembre.
Artículo 5º
Tiene derecho a pensión por vejez, elasegurado que alcance los 65 años de edad, siempre
que haya contribuido a este seguro al menos 240 cuotas mensuales.
El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión por vejez, siempre que cumpla
los requisitos mínimos en cuanto a cotización y edad, según sexo, conforme con las siguientes
tablas:
Sexo Masculino
Artículo 6º
Tiene derecho a la pensión por invalidez,el asegurado menor de 65 años de edad que sea
declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en el artículo 8º de este Reglamento y que haya reportado el número de cotizaciones según edad al momento de la
declaratoria, de acuerdo con la tabla siguiente:
EDAD
AÑOS CUMPLIDOS
COTIZACIONES
Además, se requiere que el asegurado haya aportado, dependiendo desu edad, el número de
cotizaciones que se detalla a continuación: a. Al menos doce cuotas mensuales, dentro de los últimos veinticuatro meses
anteriores a la declaratoria del estado de invalidez, si el riesgo ocurre antes de
los cuarenta y ocho años de edad.
b. Al menos veinticuatro cuotas mensuales, dentro de los últimos cuarenta y
ocho meses anteriores a la declaratoria delestado de invalidez, si la invalidez
ocurre después de los cuarenta y ocho años de edad.
Asimismo, tiene derecho a pensión por invalidez el asegurado que haya aportado a este seguro
ciento ochenta cuotas mensuales o más.
Así reformado por el Art. 31, de la sesión # 7284 de Junta Directiva, del 3 de diciembre de
1998.
Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la...
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