Regimen laboral argentino

Páginas: 23 (5507 palabras) Publicado: 16 de marzo de 2012
Ley 22.250 REGIMEN LABORAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION.
BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 1980
BOLETIN OFICIAL, 17 DE JULIO DE 1980
  
REGLAMENTACION
Reglamentado por: Decreto Nacional 1.342/81 (*REGLAMENTA ARTICULOS 3, 5, 6, 13, 15 AL 17, 20, 21, 23 AL 25, 29, 30, 32 )
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
 
 ELPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
 
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 41 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 40 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1980 07 18 OBSERVACION: SE DISUELVE EL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CREADO POR ESTA LEY, A PARTIR DEL 1-6-97, SIENDO REEMPLAZADO POR EL INSTITUTODE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN CARACTER DE SUCESOR DE AQUEL, POR ART. 11 DECRETO 1.309/96 (B.O. 26-11-96).
 OBSERVACION: CAPITULO V EXPRESION "FONDO DE DESEMPLEO" SUSTITUIDA
 "FONDO DE CESE LABORAL" POR ART. 14 LEY 25.371 (B.O. 2-1-2001).
 
TEMA
OBREROS DE LA CONSTRUCCION-REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: CREACION-RECURSOSFINANCIEROS-SEGURIDAD SOCIAL-PORTES
 PREVISIONALES-LIBRETA DE APORTES PATRONALES-FONDO DE DESEMPLEO-CONTRATO DE TRABAJO-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-MORA AUTOMATICA-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-DERECHOS DEL TRABAJADOR-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
 
CAPITULO I
 AMBITO DE APLICACION (artículos 1 al 2)
 
Artículo 1
ARTICULO 1.- Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
 a) Elempleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para laejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
 b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere elinciso a).
 c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b).
 Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación,reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
 
Artículo 2
ARTICULO 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
 a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
 b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare omodifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
 c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.
 d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedadesde economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.
 
CAPITULO II
 REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (artículos 3 al 10)
 
Artículo 3
ARTICULO 3.- Será órgano de aplicación de esta...
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