regimen laboral del artista
“DERECHOS LABORALES DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES Y
EJECUTANTES”
BASE LEGAL:
Ley No.28131 (19.12.2003) “Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante”, Reglamento
D.S.No.058-2004-PCM (29.07.2004).
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE ESTA
NORMATIVA?
Los Artistas (actor, banderillero, cantante, coreógrafo, danzarín en todas sus expresiones
y modalidades;director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y
similares, director de orquesta o conjunto musical, doblador de acción, doblador de voz,
imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad, intérprete y ejecutante
de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de
obras de folclor en toda sus expresiones y modalidades, mago,matador, mentalista,
mimo, modelo de artista de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en
espectáculos, escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos, músico, novillero,
parodista, picador, prestidigitador, recitador o declamador, rejoneador, titiritero o
marionetista, ventrílocuo, entre otros. Asimismo no limita a otros como; Trabajadores
Técnicos, apuntador oteleprontista, asistente de dirección, camarógrafo, director de
fotografía, editor de sonidos y de imágenes, escenógrafo, jefe de escena, maquillador de
caracterización, realizador de efectos especiales y luminotécnico en obras escénicas,
teatrales, cinematográficas, televisivas y similares, técnicos de variedades, circo y
espectáculos similares, tramoyistas entre otros. De igual manera se encuentran dentrode
los alcances de ésta norma los artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en el
país reciben el mismo trato que los nacionales siendo de aplicación la presente
normativa.
¿CUÁL ES LA FORMALIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL ARTISTA
EXTRANJERO?
1. Presentar el Contrato de Trabajo artístico, puesto en conocimiento del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, antes de su ingreso al país.
2. Encaso de que la presentación artística a ser desarrollada en el territorio
nacional excede los tres meses en el año, el contrato de trabajo y sus
modificaciones deberá ser autorizado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo (AAT), tal como lo establece el D.Leg.No.689.
3. Si la presentación artística no excede tres meses en el año, bastará el registro del
contrato de trabajo ante la A.A.T,conforme lo establece el TUPA.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085
¿CUÁL ES EL COSTO DEL PASE INTERSINDICAL EXTENDIDO POR EL
SINDICATO PERUANO QUE AGRUPE A LOS ARTISTAS DE LA
ESPECIALIDAD O GENERO QUE CULTIVA EL ARTISTA EXTRANJERO?
Es de 2% de las retribuciones que percibe el artista extranjero y su abono es solidariocon el empresario.
¿QUE SE REQUIERE PARA LA VISA DEL ARTISTA EXTRANJERO?
Se requiere de la presentación previa del Contrato ante el MTPE y el pase intersindical,
para la obtención de la calidad migratoria de artista se requiere que el extranjero lo haga
sin ánimo de residencia, con el propósito de realizar actividades, remuneradas de
carácter artístico o vinculados, a espectáculos.
¿TIENE DERECHOA ESTAR AFILIADO AL FONDO DE DERECHOS
SOCIALES DEL ARTISTA Y A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
PÚBLICA O PRIVADA NACIONAL?
Si, la misma que correrá por cuenta del empleador.
¿EN QUE CASOS SE EXCEPTÚA DE ESTA OBLIGACIÓN?
En el caso de que el artista tenga una permanencia que no supere los 20 días calendario
en el país. En cuyo caso el empleador tendrá que sufragar con los gastos de atención
médica.¿PUEDEN LOS MENORES TRABAJAR EN LA ACTUACIÓN?
Si, y posee los mismos derechos y benéficos sociales del adulto.
¿QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE
MENORES DE EDAD EN ESTA ACTIVIDAD?
1. No perjudicar la salud o el desarrollo del menor.
2. Que la labor que desempeñe no entorpezca su desarrollo educativo.
3. Que, la labor que desempeñe no afecte la moral y las buenas costumbres....
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