Regimen Legal
Carrera: LOCUTOR INTEGRALDE RADIO Y TELEVISION
Tercer año
Cátedra: REGIMEN LEGAL DE LA RADIODIFUSIÓN
Docente: Dra. María Luján GIACHINO
EQUIPO DE TRABAJO
ALBA, Francisco
ALMIRÓN, Susana
BERRY, Isabel
BONFIGLI, Gustavo
ESIÓN, Débora
MATEO, Jazmín
MURANO, Sebastián
PART, Eliana
PRIOTTI, Ana Luz
FundamentaciónEl trabajo práctico permitió al equipo adquirir un conocimiento específico del marco legal que rodea a nuestra profesión y las normas jurídicas que regulan el funcionamiento de los trabajadores de los medios de comunicación. Además profundizamos sobre los convenios colectivos y pudimos reflexionar sobre los beneficios que aportan los sindicatos al momento de entrar en el mercado laboral.Metodología de trabajo
Para la realización de la pesquisa nos dirigimos a las distintas Instituciones asignadas y recabamos información sobre su funcionamiento y objetivos. También adquirimos material de otros trabajos prácticos formulados por alumnos de la cátedra en años anteriores y recurrimos a las páginas web que posee cada organismo.
INDICE
1. Ley de Doblaje
2. Radioaficionados3. Sindicato Argentino de Músicos (SAdeM)
4. Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L)
5. Fondo Nacional de las Artes (F.N.A)
6. Agencias de Medición de audiencias
7. Asociación Argentina de Intérpretes (AADI)
8. AADI-CAPIF está integrada por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF),las cuales representan, a su vez, en el seno de su Comisión Directiva las decisiones de sus mandantes.
9. Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF)
10. Circuito comercial discográfico
11. Agencia de noticias oficial de la República Argentina (Télam)
12. Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC)
LEY 23316 DE DOBLAJE
TELEVISION -DOBLAJEDE PELICULAS- INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- El doblaje para la televisión de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas "series" que sean puestas enpantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispano hablante. Tal obligación alcanza a todo el territorio argentino y comprende toda clase de exhibición –sea ella emitida de manera directa, diferida o por video grabación ("video tape")-; enblanco y negro o en color; para la transmisión indiscriminada para el público televidente, o en el caso de emisión por el llamado "circuito cerrado" y, asimismo, para las que sólo se dirijan a personas de existencia real o ideal abonadas a programación. La prescripción de esa ley abarca las emisiones de los canales de televisión públicos y privados y a sus repetidoras, así como las transmitidas porconducto de satélites o cables coaxiles, o cualquier otro medio creado o a crearse.
ARTICULO 2.- Las empresas privadas, estatales o mixtas importadoras distribuidoras de material fílmico o en video grabación de ficción dramática, hablado originalmente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina, quedan obligadas a realizar su doblaje en el país en lassiguientes proporciones: Doce y Medio por Ciento (12,5 %) del metraje de filmación, dentro de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de la presente ley, porcentaje que se incrementará progresivamente hasta alcanzar el Veinticinco por Ciento (25%) dentro de los trescientos sesenta (360) días y, como mínimo, el Cincuenta por Ciento (50 %) a partir de los tres (3) años. Los...
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