Regimen Municipal
Claro que es de observar, que en relación con esa autonomía scal, la misma Carta Política de 1991 se la concede dentro de los límites de la Constitución y la ley por cuanto en un Estado Unitario como el nuestro, las entidades territoriales al igual que lasdescentralizadas por servicios no pueden gozar de total autonomía. Ellas gozan de autonomía para la ejecución de los servicios públicos a su cargo por dentro de los límites de la Constitución Nacional y la ley con el n de garantizar la unidad Nacional y asegurar la vigencia del Principio de Legalidad.
En efecto, la Constitución al atribuir a los municipios competencia para establecer tributo, la radicóen cabeza de los Concejos Municipales fundamentándose en el Principio Político, de cuerdo con el cual en las democracias no puede haber tributación sin representación.
Constitución nacional
ART. 287 – Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intéreses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes Derechos:
(.....)3................... establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
(......)
ART - 313.- Corresponde a los concejos: (...)
4- Votar de conformidad con la constitución y la ley de los tributos y los gastos locales.
ART - 315.- Son atribuciones del alcalde: Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social,obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
ART - 317.- Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a lasentidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.
ART - 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones scales o parascales.
La ley, las ordenanzas y losacuerdos deben jar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades jen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los benecios que lesproporcionen; pero el sistema y el método para denir tales costos y benecios y la forma de hacer su reparto, deben ser jados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar le vigencia de larespectiva ley, ordenanza o acuerdo.
ART - 356.- Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, jará los servicios a cargo de la Nación y las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado scal, esto es, departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, o a través de los municipios, de...
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