regimen pacotilla
DEFINICIONES A los fines del presente régimen se entiende: POR PACOTILLA Todos los efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad, y valor no permitieren presumir que se importen o exportancon fines comerciales o industriales, o que su ingreso o egreso en ese concepto se encontrare prohibido por disposiciones de carácter general o transitorias. POR TRIPULANTE Toda persona que forma parte de la tripulación de un medio de transporte. POR LIBRETA DE PACOTILLA El documento personal, intransferible e indispensable para el despacho y salida a plaza de los efectos que pueden introducirlos tripulantes de medios de transporte nacionales.
Slide 3
EJEMPLOS EN IMAGENES: Shampoo & crema de enjuague. Toallas. Jabón de tocador. Chocolates para regalar.
Slide 4
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL REGIMEN DE PACOTILLA DE LA DECLARACION A los efectos de constatar la declaración de los elementos que condujeren los tripulantes bajo el régimen de pacotilla, el servicio aduanero exigirá,previo a la eventual revisación de sus equipajes al momento de su embarque o desembarque del medio de transporte, el manifiesto de la pacotilla, cuando ese documento fuera exigible. DEL DERECHO A LAS FRANQUICIAS Y EXCESOS AUTORIZADOS Las franquicias (efectos sin pago de gravámenes) y los excesos de las franquicias autorizadas (efectos sujetos al pago de tributos) podrán utilizarse únicamente una vezpor año calendario, admitiéndose fraccionamiento y no pudiendo acumularse los montos no utilizados para el año calendario siguiente. En todas las estaciones aéreas, terrestres, marítimas y fluviales, en oportunidad de despacharse la pacotilla, se tomará razón de los valores utilizados en las respectivas libretas.
Slide 5
El extravío, sustracción o reemplazo de las libretas de pacotillaconfigurará la cancelación automática de las franquicias y beneficios correspondientes al año calendario en que ello ocurra. Para valorizar los efectos que integren la pacotilla, se deberán tener en cuenta los establecidos en la pacotilla de valores vigentes. PROHIBICIONES Los tripulantes no podrán declarar como propios efectos de terceros o introducir mercaderías que no les pertenezcan, como tampocoutilizar esta vía para la conducción de efectos no autorizados por éste régimen, o para transportar cualquier mercadería que por su especie, cantidad o variedad se hallen al margen de sus disposiciones, hagan presumir fines de comercialización, o que se encuentren alcanzadas por las prohibiciones "no económicas" a que se refiere el artículo 610 de de la Ley Nº22.415*.
Slide 6
DEL DESPACHO DE LOSEFECTOS DE PACOTILLA Deberá efectuarlo el servicio aduanero, a bordo de los buques o en forma inmediata al desembarque de los tripulantes, este último procedimiento será de aplicación para los demás medio de transporte, debiendo dejarse constancia de la entrega de la mercadería en la respectiva libreta de pacotilla, por medio del guarda o jefe de turno. Para la salida de zona fiscal de los interesados,portando la mercadería despachada, exhibirán la libreta de pacotilla. Los tripulantes gestionarán la nacionalización de los efectos de pacotilla, con el pago de tributos, mediante la presentación de una solicitud, trasladando los bultos con custodia aduanera hasta la oficina designada a esos efectos. Para poder proceder al despacho de la pacotilla, las mercaderías deberán estar declaradas en losmanifiestos de rancho o de pacotilla, de los medios de transportes, cuando esos documentos fueran exigibles, con declaración del nombre y apellido del tripulante propietario de tales efectos.
Slide 7
LAS TRANSGRESIONES Las transgresiones al presente régimen serán juzgadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 977 al 979, 981 y 982 de la Ley Nº22.415.** LIBRETA DE PACOTILLA Será expedida...
Regístrate para leer el documento completo.