regimen patrimonial del matrimonio

Páginas: 21 (5060 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2013
RESUMEN SEGUNDO PARCIAL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

♥ DISOLUCION DE LA (S) CONYUGAL.
La disolución del régimen puede tener lugar tan solo en los casos en que taxativamente la ley asi lo dispone. La disolución del regimend e bienes del matrimonio pone fin a la generación de bs gananciales y lo q cada conyuge adquiera en adelante le pertenecerá, en ppio, en forma exclusiva. Estaregla esta sujeta a las excepciones referidas a los bs q se adquiereb con posterioridada a la disolución x subrogación de un bien ganancial o x una causa o titulo anterior.

DISOLUCION DE LA (S) CONYUGAL DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

Art 1294 CC Art 213 CC
Puede haber disolución de la(S) conyugal No puede disolverse el matrimonio y que
Sin q se disuelva el matrimonio (ej separación subsista el régimen patrimonial, xq uno de
Judicial de bs producida x la separación los efectos de la disolución del vinculo es q
Personal). También termina el régimen debs.


♠ CAUSAS DE LA DISOLUCION DE LA (S) CONYUGAL.
Art 1291: “la (S) conyugal se disuelve x la separación judicial de bs, x declararse nulo el matrimonio y x la muerte de alguno de los conyuges”. Las causas no mencionadas x el art son la ausencia con rpes de fallecimienrto y el divircio vincular, y los casos en q se puede requerir la sep judicicial de bs son la separación personal, la adm delos bs x un 3ro, la mala adm, el concurso de uno de lso esposos y el abandono de hecho de la convivencia matrimonial.
♠ CAUSAS DE SEPARACION JUDICIAL DE BS
En el régimen orioginal del cc la sep judicial de bs era una acción autónoma q podía intentar el conyuge inocente del divorcio, y en otros supuestos estaba conferida ala mujer cuando el marido era declarado insano y ella no asumia el cargo decuradora y no aceptada continuar con la adm del curador del marido conf art 1290, y cuando la mala adaministracion o el concurso del marido la pusiese en peligro de perder suis bs propios, conf art 1294.
La ley 23515 derogo el art 1292 q le daba acción solo a la mujer para pedir separación judicial d ebs, con lo q ambos esposos quedaron habilitados para promover esa acción.
La ley 17711modifico el criterio respecto de la disolución en caso de divircio, con el alcance limitado q entonces tenia, y en el art 1306 dispuso q la sentencia de divircio produce la disolución de la (S) conyugal. Este texto fue reformado a su vez por la ley 23515 q establecio: “ la sentencia de separación personal o de divorcio vicnular produce la disolución de la (S) conyugal con efecto al dia de lanotificación de la demanda o de la presentación conjunta de los conyuges, quedando a salvo los dchos de los 3ros de BF.”
Tambien la 23515 modifico el 1294: “uno de los conyuges puede pedir la separación judicial de bs cuando el consurso o mala adm del otro le acaree peligro de perder su eventual dcho sobre los bs gananciales, y cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte delotro conyuge”.
• Separación personal y divorcio vincular: art 1306 prf 1: “la sentencia de separacion personal y de divorcio vincular producen de pleno dcho la disolución de la (S) conyugal”. No es necesario hacer mención alguna de la disolución del régimen de bs ya q la misma surgirá como un efecto de la sentencia.
• Incapacidad de uno de los conyuges: ante la declaración de incapacidad de uno delos conyuges, el otro será designado su curador. Cuadno el esposo sano no asume ese cargo y este pasa a ser desempeñado x un 3ro, auqel tiene la facultad de perdir la separacion judicial de bs (art1290). (esto no se da con el 152 bis)
• Concurso o mala adm de uno de los conyuges: art 1294: “uno de los conyuges puede pedir la separacion de bs cuando el concurso o la mala adm del otro le acaree...
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