Regimen_Penal_de_menores
Páginas: 22 (5280 palabras)
Publicado: 26 de septiembre de 2015
C. 6281 - "C., C. A. y D. D. , J. E. s/recurso de casación" - CNCP - Sala I - 27/06/2005
“Surge a las claras que al sub lite resulta aplicable -por su sustancial analogía- lo decidido por la Sala -por mayoría- in re: "Ortíz, María de los Ángeles s/recurso de casación", del 17 de julio de 2001. En efecto, en aquellaoportunidad los suscriptos expresaron que: "... la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.390 a la situación de los menores de 16 a 18 años que han cometido delito sancionado con más de dos años de pena privativa de la libertad reposa en las siguientes razones: a) El legislador de dicha norma -por inadvertencia o por decisión deliberada- sólo reguló el instituto de la duración máxima delencarcelamiento preventivo 'con miras a la problemática carcelaria de internos alojados en unidades penitenciarias'; b) Dicha ley se refiere expresamente a la 'prisión preventiva' (art. 1º) mientras que el art. 315 del C.P.P.N. establece que dicha medida cautelar 'no regirá con respecto a los menores de 18 años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica'; c) Si seentendiera que 'prisión preventiva' es sinónimo de 'privación de la libertad' podría superarse la interpretación restrictiva, pero en la aplicación de la ley se presentarían variadas dificultades que hallarían, en algunos casos, soluciones puramente analógicas. Así, el art. 1º de la ley 24.390 permite la prórroga -por resolución fundada- de la prisión preventiva hasta un año más de los dos queconstituyen el límite de su duración 'cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado'. Si se tiene en cuenta que el menor en situación de imputado ha de tener 16 o 17 años y que sólo podría hallarse privado de la libertad ambulatoria a lo sumo tres años, la posibilidad de su disposición-legalmente acordada- hasta los 21 años 'se vería limitada a toda medida que no implique internación, ni siquiera en comunidades terapéuticas, a las que acude en protección del mismo menor. Se daría el contrasentido que ello sí lo puede hacer un juez de familia ante una petición de protección de persona, pero el juez penal que tiene la tutela o disposición no; de alguna manera, de ser ello así, lapreeminencia sobre la tutela del juez penal ante el magistrado civil que la Corte Suprema de Justicia Nacional ha determinado caería por la borda. Además, de entenderse que 'prisión preventiva' y 'privación de la libertad' resultan expresiones asimilables, 'también variaría la responsabilidad de un menor que se fugara de un establecimiento de límites cerrados utilizando violencia para ello, ya que deuna simple contravención por fuga, podría ser pasible de incurrir en el delito de evasión'. Y, de otra parte, limitar el cómputo favorable (el del art. 7º de la ley 24.390) hasta la fecha de la declaración de responsabilidad del menor, importaría incumplir lo dispuesto en el art. 2º de la mencionada ley, que requiere la existencia de una sentencia firme, cuando la que declara aquellaresponsabilidad sólo es incompleta y no susceptible de ser recurrida, por lo que habría que aguardar el dictado de la 'segunda sentencia' (la vinculada con la necesidad o no de aplicar pena, según el art. 4º de la ley 22.278) y que ésta pasara en autoridad de cosa juzgada, 'con lo cual se desnaturalizaría la finalidad perseguida por la ley 24.390'; y, d) Evaluados en su conjunto, 'el régimen general del...
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