regimen sancionatorio
“…Con relación al ilícito descrito en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en algunas decisiones (vid. Nros. 74 del 24 de enero de 2002 y 673 del 26 de marzo de 2002), le ha dado el tratamiento que se le da a los ilícitos penales (aun cuando ni la Constitución, ni esa ley, ni ninguna otra, leatribuye tal carácter), en el sentido de que, al advertir el desacato, ordenaba oficiar al Ministerio Público para que investigara si se cometió o no el desacato y, si así lo estimare, acusara ante la jurisdicción penal o, en su defecto, solicitara el sobreseimiento de la causa o archivara el expediente. Actuación que se desplegaba aun a pesar de haber podido comprobar el hecho del desacato pornotoriedad comunicacional o por medios de prueba que constaban en la causa.
No obstante, siendo que el devenir jurisprudencial de la Sala se corresponde con el ordenamiento jurídico como fuente primaria y elemental del Derecho, el criterio anterior ha ameritado una verificación a los fines de que su sustento se adapte, armónica e integralmente, a los dispositivos legales que se han incorporado a dichoordenamiento en los últimos tiempos.
En efecto, debe tenerse presente que la acción que fue admitida por esta Sala se corresponde con la naturaleza de demanda de protección de derechos e intereses colectivos, cuya tramitación está regulada expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia el 1° de octubre de 2010, en la cual se concibe la plena compatibilidad dela figura del amparo cautelar como medida expedita, orientada a contener las líneas que la Sala estime más precisas e idóneas para la protección esencial de los derechos colectivos que se reputen en amenaza de vulneración.
De allí que no puede permanecer estática la doctrina de esta Sala, cuando las normas contemplan modificaciones vinculantes para los criterios que ella contiene, máxime cuandoen la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración preliminar del posible incumplimiento de un mandamiento de amparo a efectos de su remisión al órgano competente.
Ello, adminiculado a que conforme a lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), cuando en el ordenamientojurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Es así que, tal como esta Sala lo señaló en su decisión N° 138 del 17 de marzo de 2014, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, seestableció que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, convocó al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo; y al ciudadano...
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