Regimen
La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos.
La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso.
El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de laactividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta.
En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponde utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.
El promedio de la participación fiscal en los últimos 24 años (1976-2000) ha sido del 54%, en un escenario de costos crecientes y de una deficiente estructura de fiscalización para controlarlos. Esteescenario introduce una gran variabilidad e inestabilidad en los ingresos nacionales, lo cual incide desfavorablemente en la formulación de presupuestos y planes nacionales con la certeza requerida. Es propósito del Decreto Ley armonizar la participación por concepto de la regalía con el ingreso proveniente de lo establecido en las leyes impositivas, a fin de asegurar una participación justa yrazonable para la República.
En efecto, con la finalidad de reducir las referidas inestabilidad e incertidumbre, en beneficio de la programación nacional, este Decreto Ley establece una regalía mínima del 30% que, en armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual será fijada mediante un Decreto Ley dictado conforme a la Ley Habilitante y simultáneamente con el presente Decreto Ley,se aspira así la participación fiscal nacional en el mencionado rango promedio del 54%. El nivel de regalía establecido puede ser superado mediante el régimen de ventajas especiales.
Se prevé que el Ejecutivo Nacional podrá rebajar dicha regalía hasta un límite de veinte por ciento (20%), siempre que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la FajaPetrolífera del Orinoco no es económicamente explotable con esa regalía; así mismo en los casos de proyectos de mezclas de bitúmenes económicamente inviables podrá rebajarse la regalía hasta el límite de 16 2/3%, quedando igualmente facultado el Ejecutivo en ambos casos para restituir la regalía, total o parcialmente hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%).
El nivel de regalíamencionado, haría más estables los ingresos necesarios para elaborar planes y programas. Estos dependerían en mayor grado de ella y menos del impuesto sobre la renta por ser la regalía de más fácil liquidación y recaudación y por no estar sujeta a deducciones de ninguna naturaleza, como sí ocurre con el impuesto sobre la renta; habría, por lo tanto, más certeza en el financiamiento de presupuestos planes yprogramas.
Se establece la posibilidad a opción del Estado, de recibir la regalía, en dinero o en especie. El valor del petróleo a los efectos del cálculo de la regalía en dinero será el de mercado, el convenido por las partes y en defecto de ellos, el fijado por el Estado como valor fiscal de referencia. Se contemplan, los impuestos de superficie y consumo, los cuales revisten un carácter másinstrumental.
Infracciones y sanciones
Se ratifica la competencia del Ministerio de Energía y Minas para sancionar las faltas cometidas en el desarrollo de las actividades. El Decreto Ley determina los márgenes dentro de los cuales deben ser impuestas las sanciones pecuniarias. De igual forma, se ordena ex lege la apertura de los procedimientos en contra de los funcionarios sobre quienes puedarecaer responsabilidad con relación a sus obligaciones y se fijan los plazos para realizar las actuaciones tendentes a determinar su responsabilidad.
Decreto No. 1.510 2 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo...
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