regimen
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidascomo tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados parautilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR.
El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando aellos hubiere lugar
b) Factura comercial
c) Documento de transporte
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
e) Documentos exigidos pornormas especiales
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de IntermediaciónAduanera y La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.
La modalidad de importación para transformación o ensamble seterminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.La Declaración de Importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros...
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