Regimen
PRODUCE
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 201 -2005 -PRODUCE
Mediante Oficio Nº 1139 -2005 -PRODUCE/SG, el
Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 201 -2005 PRODUCE, publicada en la edicion del 7 de agosto de 2005 .
En el Primer Considerando:
DICE: ... señor Fernando Ritcher...
DEBE DECIR: ... señor Fernando Richter ...
En el Articulo 1 º:
DICE: ... Sr. Fernando Ritcher ...
DEBE DECIR: ... señor Fernando Richter ...
13905
RELACIONES EXTERIORES
Declaran de necesidad publica exceptuar de los alcances del Art. 71 º de la Constitucion Politica a ciudadanos bolivianos descendientes de peruanos que posean propiedades en la isla peruana de CaanaDECRETO SUPREMO
Nº 056 -2005 -RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Protocolo Concha-Gutierrez, suscrito con la Republica de Bolivia, el 15 de enero de 1932 , se ratifico la demarcacion de la Segunda Seccion de la frontera peruano-boliviana en la Peninsula de
Copacabana, en cuya aplicacion se realizo un intercambio de territorios y comunidades entrelos dos paises;
Que, en virtud del citado Protocolo, el territorio de
Punta de Ojje, en donde se sienta la Comunidad de
Santiago de Ojje, paso de la soberania peruana a la soberania boliviana;
Que, posteriormente, ambos paises suscribieron el
Protocolo de 18 de octubre de 1941 , destinado a solucionar los problemas de nacionalidad y regimen de propiedad privada, derivados delcanje de territorios establecido con el Protocolo Concha-Gutierrez de 1932 ; tratado que rige exclusivamente para los territorios de la
Peninsula de Copacabana, que fueron objeto de cambio de soberania;
Que, dichos instrumentos no se refieren ni afectan de modo alguno a las islas situadas en la Segunda
Seccion del Sector Sur de la Frontera Comun, entre ellas, la isla peruana de Caana, deldistrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo, Region Puno, la cual no fue objeto de canje alguno;
Que, comuneros bolivianos de Santiago de Ojje afirman, de larga data, poseer titulos validos de propiedad privada de terrenos en la isla peruana de Caana, constituidos con anterioridad al Protocolo ConchaGutierrez de 1932 , cuando el territorio en donde se asienta dicha comunidad -Punta deOjje- pertenecia al
Peru;
Que, teniendo en cuenta esta situacion que se remonta a finales de los años noventa, los Gobiernos del
Peru y Bolivia, acordaron desplegar, a traves del
Memorandum de Entendimiento de 27 de agosto de 2003 , los mayores esfuerzos destinados a adecuar las legislaciones nacionales vigentes para que tanto pobladores peruanos en territorio fronterizo de Bolivia,como los pobladores bolivianos en territorio fronterizo del Peru, que posean titulos de propiedad privada, sean exceptuados de cualquier norma interna que les impida gozar de sus derechos;
Que, en consecuencia, el Gobierno del Peru, se comprometio, en el mencionado Memorandum, a facilitar el ejercicio de los derechos de propiedad privada reconocidos por la via judicial, sobre terrenos quepudieran poseer los pobladores bolivianos, descendientes de peruanos, de la comunidad de
Santiago de Ojje, en la isla peruana de Caana, situada en la zona de frontera con la Republica de Bolivia;
Que, en este contexto, el articulo 71 º de la Constitucion
Politica del Peru establece que dentro de los cincuenta (50 ) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, portitulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, siendo la necesidad publica aquella...
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