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Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principio básico, entreotros, la protección al consumidor contra cláusulas o prácticas abusivas impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. En cumplimiento a dicho principio básico es responsable de registrarlos contratos de adhesión en el Registro Público de Contratos de Adhesión.
Que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor se entiende por contrato de adhesión el documentoelaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dichodocumento no contenga las cláusulas ordinarias de un contrato. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores presentarán para su registro los modelos de contratos de adhesión,según sea el caso, obligatoria o voluntariamente, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normasoficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Que el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán losmodelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente.
Es el registro de modelos de contrato de adhesiónque de manera obligatoria deberán llevar a cabo los proveedores ante la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando así lo establezca la Ley Federal de Protección al Consumidor, una norma oficialmexicana o cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
En estos casos, Profeco revisa que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas o lesivas e inequitativas a los intereses de los...
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