regimen
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Concepto
Objeto
Objetos Suprimidos
Oportunidad
Capacidad
Forma
Caracteres
Concepto
Regímenes Históricos
Régimen de absorción
Régimen de unidad de bienes
Régimen de unión de bienes
Regímenes actuales
Régimen de comunidadCONTRATOS ENTRE ESPOSOS
Contratos expresamente prohibidos:
1. Donación (art. 1807, 1820)
2. Compraventa (art. 1358) Ni aunque hubiere separación judicial de bienes.
3. Permuta (art. 1490) No pueden permutar los que no pueden comprar y vender.
4. Cesión de créditos
5. Dación en pago (art. 780, 781)
Contratos expresamente permitidos:1. Mandato (art. 1276)
2. Constitución de derecho real de hipoteca
Casos no previstos expresamente:
1. Fideicomiso
2. Locación
3. Contrato de Trabajo
4. Mutuo
5. Fianza
6. Constitución de Derechos Reales
7. Depósito
8. Renta vitalicia
9 Contrato de Sociedad
SOCIEDAD CONYUGAL
Calificación legal de los bienes
BIENESPROPIOS
1. Aportados: Bienes que cada cónyuge introduce al matrimonio (arts. 1243, 1263).
2. Adquiridos a título gratuito: Bienes adquiridos durante la SC por herencia, donación o legado.
Donación o legado conjunto: copropiedad (art. 1264)
Donación remuneratoria (art. 1822): son a título oneroso (ganancial) mientras no excedan servicios prestados. El exceso será propio (D a recompensaa la SC, art. 1274).
3. Subrogación real: Bienes adquiridos durante la SC por permuta con bien propio de uno de los cónyuges, o con dinero de alguno de ellos. (art. 1266). Comprende bienes muebles, inmuebles e inmateriales.
Teoría del mayor valor: (arts. 1246, 1266)
Si la mayor parte del dinero es propio, bien será propio (con D a recompensa de la SC que aportó dinero ganancial).Si la mayor parte del dinero es ganancial, bien será ganancial (con D a recompensa a cónyuge que aportó dinero propio).
Entrega de cosa y dinero: (art. 1356) Si valor de cosa propia supera dinero ganancial: bien propio.
Si valor de cosa propia es igual o inferior a dinero ganancial: bien ganancial. En todos los casos queda a salvo el D a recompensa a la SC o cónyugerespectivamente.
Partes indivisas: Cónyuge dueño de parte indivisa, adquiere otra parte a título oneroso durante la SC.
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-----> Fallo plenario: Mayoría: Bien reviste carácter propio.
Minoría: Calificación dual del bien.
4. Aumentos materiales y mejoras: (art. 1266 parte tercera): Aumentos materiales que acrecen bien propio formando un mismo cuerpo por causas naturales(aluvión, avulsión) u obra del hombre (edificación, plantación) son propios por aplicación del Principio de Accesión (art. 2571), donde lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Mejoras por aumento artificial: si se utilizó dinero ganancial, hay D recompensa a la SC.
Mejoras artificiales por otras causas: como apertura o pavimentación de calles, caminos, progreso edilicio de lazona: el mayor valor es propio, sin D a recompensa.
5. Bienes adquiridos por causa o título anterior a la Sociedad Conyugal (art. 1267) : Si se adquiere un bien a título oneroso durante la SC, pero la causa o título de adquisición es anterior, el bien será propio. Es una variante de la subrogación real, sólo que se se sustituye un derecho por una cosa.
6. Producto de los bienes propios ElCódigo no prevé esta situación. Serían propios dado que disminuyen el valor de la cosa de la cual proceden, por aplicación del principio de subrogación real. Excepción: producto de las minas, que es ganancial (art. 318 Código de Mineria).
7. Indemnizaciones
Por daños físicos: Si provocan incapacidad permanente total o parcial: propia.
Si provocan incapacidad transitoria durante...
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