Regimenes aduaneros
Definicion
Causación
Momento de pago
Pago por operación antes del MSA. A más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente del ejercicio que se determina para las empresas Certificadas. Art 99 LA Momento del despacho Art 102 LA
Operación del Regimen
Plazos de permanencia de las mcias
Indefinido, a excepción de que exista un defecto en la mercancía: 3meses para retornar al extranjero. 6 meses en caso de maq y equipo. Mercancía sustituta: 6 meses para regresar a territorio nacional. Art 96 LA 1 año para el retorno al país por motivo de reparación. Art 103 LA
De Importacion 1 Definitivos
La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
IGI, IVA, DTA y en caso de seraplicables cuotas compensatorias
Introducción de mercancías al país para un fin indefinido, permaneciendo en este por un tiempo ilimitado.
Art 96 LA Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Art 102 LA
Art 97 LA IGI, DTA y prevalidación. Art 102 LA
Art 100, 100-A, 100-B LA Salida de mercancías del territorio nacionalpara ser consumidas en el exterior Art 102 y 103 LA
De Exportacion
Temporales de 2 Importacio n
Para retornar en el mismo estado
La entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.
Se causa en el pedimento el IGI y las CC, pero no se paga.
Al momento del despacho, de acuerdoa lo establecido en el pedimento.
1 mes: mercancías diseñadas y utilizadas para el transporte de contenedores. 6 Este régimen se utiliza para la M meses: envases, temporal de mercancías como muestras, envases, muestras y muestrarios con muestrarios, etc. 1 un plazo de un año para el retorno al año: destinados a extranjero en el mismo estado. En el eventos pedimento se señalan la finalidad yinternacionales. Por el el destino de las mercancías. En el plazo de calidad caso de vehiculos, remolques, etc.. migratoria: vehiculos, no se requiere pedimento. menajes de casa, etc. 10 años: contenedores, aviones y helicopteros. Art 104, 106 y 107 LA Art 106 LA
Art 106 La
Art 104 LA
Art 104 LA
Para elaboración, transformacion o reparación
Las maquiladoras y empresas con programas deexportación autorizados por la SCFI podrán efectuar la M temporal de mercancias para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, siempre que atributen LISR y cumplan con requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.
IGI y CC aplicables. DTA y PRVAl momento del despacho de retorno al extranjero o a mas tardar 60 días después de la salida de las mercancías del país, para obtener la prueba suficiente de la 8.3RMATLCAN
Introducción de mercancías al país para un fín determinado, permaneciendo en éste por un tiempo ilimitado
18 meses materia prima, envases, etiquetas, combustibles, 2 años contenedores y cajas de trailer, vigencia delprograma activo fijo.
Art 108 LA
Art 56 y 104 LA
Art 63-A LA
Art 108-112 LA
Art 108 LA
Temporales de Exportación
Para retornar en el mismo estado
Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
No causan impuestos al CE, DTAArt.49LFD y PR V
No se pagaran impuestos al CE
Cumplir con formalidades del despacho aduanero, cumplir con las RRNA, posteriormente retornar al país en el mismo estado. En caso de no retornarlas se cambiará el regimen a X definitiva pagando el IGE correspondiente.
3 meses remolques y semiremolques, 6 meses los envases de las mercancías, muestras, etc. 1 año exposiciones, convenciones,...
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